REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO: FP02-R-2010-000331
ACTA DE HOMOLOGACIÓN
En el día de hoy, lunes 28 de febrero del año 2011, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se presentaron ante el Despacho del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR, los ciudadanos VILMA VARGAS URIBE, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Ciudad Guayana y en esta ciudad de tránsito, titular de la cédula de identidad Nº 6.880.070 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.219, en su condición de apoderada judicial de la empresa CONSORCIO OIV-TOCOMA, parte accionada en el presente procedimiento y por el otro lado, quienes fungen como parte actora, los ciudadanos: 1) Asterio Bolívar Basanta, Cédula de Identidad N° 4.037.671; 2) Pedro Germán Hernández, cédula de identidad N° 6.531.407; 3) Ulises Rafael Ortega Alcántara, cédula de identidad N° 15.635.079; 4) Oscar del Jesús González Ferrer, cédula de identidad N° 17.218.315; 5) Eukarys de Jesús García, cédula de identidad, N° 10.565.547; 6) Rafael Antonio Osorio Figueroa, cédula de identidad N° 5.340.800; 7) Henrry Castillo Terán, cédula de identidad N° 9.329.989; 8) Catalino Antonio Martínez Martínez, cédula de identidad N° 9.451.705; 9) Milagros del Carmen Guevara, cédula de identidad N° 11.995.078; 10) Luis Napoleón Córdova Maita, cédula de identidad N° 12.538.351; 11) Juan de Jesús Fernández Fuentes, cédula de identidad N° 11.723.574; 12) Nelson Rafael Figueroa Gómez, cédula de identidad N° 9.285.865; 13) Pablo Antonio Piccolo Sucre, cédula de identidad N° 14.653.909; 14) Luis Rodolfo Salillo Hurtado, cédula de identidad N° 12.269.027 y 15) Mario Vidal Rodríguez Guiamarata, cédula de identidad N° 13.658.478; asistidos todos por la abogado Celeste Rodríguez Pinto, titular de la cédula de identidad Nº 10.567.7510 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.606; quienes acuden a los fines de exponer:


Estando dentro del lapso legal para recurrir de la sentencia publicada por este Despacho en fecha 21 de febrero de 2011 y por cuanto;
a) Ambas partes tenemos sobradas razones a recurrir de la misma;
b) “LOS DEMANDANTES” alegan como fundamento de su pretensión los argumentos contenidos en el libelo de demanda (los cuales damos íntegramente por reproducidos) y que resumidamente se señalan:
b.1 Que cada uno de ellos empezaron a prestar servicios para el Consorcio OIV Tocoma en el cargo relacionado supra, quien es contratista de EDELCA para la construcción de la cuarta represa, ubicada en la Central Hidroeléctrica Carlos Manuel Piar en Tocoma, realizando labores que igualmente relacionaremos.

Demandante Fecha de ingreso Cargo Salario básico
Luis Córdova 12/05/2008 Cabillero de 2da Bs. 49.66
Milagros Guevara 24/04/2008 Cabillero de 2da Bs. 49.66
Asterio Bolívar 01/02/2008 Cabillero de 2da Bs. 49.66
Oscar González 02/06/2008 Cabillero de 2da Bs. 49.66
Catalino Martínez 07/05/2008 Cabillero de 2da Bs. 49.66
Nelson Figueroa 06/02/2008 Cabillero de 2da Bs. 49.66
Juan Fernández 18/02/2008 Cabillero de 2da Bs. 49.66
Rafael Osorio 28/07/2008 Montador Bs. 55.55
Pablo Piccolo 12/03/2008 Ayudante Bs.44.29
Eukarys García 26/02/2008 Ayudante Bs. 44.29
Henrry Castillo 21/04/2008 Ayudante Bs. 44.29
Luis Salillo 05/02/2008 Operador de equipo perforador Bs.48.44
Pedro Hernández 10/07/2007 Operador de equipo liviado Bs. 49.66
Mario Rodríguez 10/09/2007 Albañil de 1ra Bs. 55.55
Ulises Ortega 04/06/2007 Albañil de 1ra Bs. 55.55
c) Pero tomando en cuenta que ambas partes están persuadidas que todo juicio tiene resultados imprevisibles y que en todo caso, las cantidades demandadas por los conceptos reclamados no se corresponderán con lo acordado por los organismos jurisdiccionales, por un lado y por otro que ninguna cantidad dineraria indemnizará el tiempo invertido en estos procesos, renunciamos a nuestro derecho adjetivo de recurrir y convenimos en celebrar el presente acuerdo transaccional que se regulará por las Cláusulas siguientes:
Primera: El CONSORCIO OIV TOCOMA, a los fines y efectos de esta transacción, y para poner fin al presente procedimiento, oferta: hacer entrega el viernes 04 de marzo de 2011, a través de un pago único las cantidades abajo relacionadas, con el objeto de dar por satisfechos todos y cada uno de los derechos y/o planteamientos de LOS DEMANDANTES, dando por terminado el presente juicio por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS, así como para evitar y/o precaver cualquier otro juicio y/o litigio futuro entre las partes, y evitándose con ello LAS PARTES todas las diligencias, traslados, esperas, solicitudes y demás trámites que implican la continuación de dicho Juicio o Litigios, así como todo el tiempo que deben esperar para que los recursos sean sustanciados y decididos con una sentencia definitivamente firme; deseando precaver o evitar a futuro cualquier reclamo, litigio, juicio y/o controversia entre LAS PARTES relacionado con el contrato y/o relación de trabajo y/o cualquier otra relación de cualquier otra índole que existió o haya podido existir entre ambos:

Demandante: Bs. ofertados
Luis Napoleón Córdova Maita 7.873,77
Milagros del Carmen Guevara 11.090,28
Asterio Bolívar Basanta 14.296,46
Oscar del Jesús González 7.500,74
Catalino Antonio Martínez 7.963,87
Nelson Rafael Figueroa 12.017,84
Juan de Jesús Fernández 9.774,87
Rafael Antonio Osorio 13.786,20
Pablo Antonio Piccolo 11.667,54
Eukarys de Jesús García 12.692,48
Henrry Castillo 10.423,46
Luis Rodolfo Salillo 9.309,31
Pedro Germán Hernández 17.245,94
Mario Vidal Rodríguez 23.464,65
Ulises Rafael Ortega 12.888,87
TOTAL 181.996,30

Segunda: Con ello las partes manifiestan que en forma conciliatoria, voluntaria, espontánea y sin constreñimiento alguno, acuerdan poner fin a la presente demanda mediante el pago de una cantidad única a cada demandante y y/o sus representantes y/o socios y/o asociados y/o miembros y/o integrantes, y/o cualquier otro trabajador y/o dependiente y/o cualquier otra persona natural y/o jurídica relacionada con LA DEMANDADA, de manera directa y/o indirecta, ratifica su disposición de hacer un PAGO UNICO bajo la figura de un arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos y/o cantidades que le correspondan o puedan corresponderle a LOS DEMANDANTES, al amparo de las disposiciones contenidas en los artículos 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y siguientes del Código Civil Venezolano y 256 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cantidades éstas ofertadas, aceptadas por los demandantes y que LAS PARTES han convenido con carácter transaccional, las cuales que incluyen todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda y rechazados anteriormente por LA DEMANDADA.
Tercera: Cada extrabajador autoriza al Consorcio OIV Tocoma, a debitar del monto ofertado, el 30% de dicha cantidad a fin de que LA DEMANDADA expida un cheque NO ENDOSABLE por la totalidad de la sumatoria, a favor de Celeste Rodríguez Pinto, por concepto de honorarios profesionales; así mismo, debitar Bs. 600,00 a cada extrabajador, a favor de la ciudadana Carmen Maritza Almeida, por gastos generales del proceso, a fin de que también se expida cheque NO ENDOSABLE, a su nombre.
Cuarta: LOS DEMANDANTES dan por satisfechas tanto sus pretensiones y dada la pérdida del interés procesal desisten de la acción incoada, así como del derecho de acción contra la demandada, quedando satisfechas sus pretensiones en su totalidad, así todos y cada uno de los derechos que se originaron o puedan originarse en su favor por virtud de la relación de trabajo o su terminación, que alegan LOS DEMANDANTES dado que LAS PARTES reconocen expresamente que EL ACUERDO aquí plasmado constituye un arreglo total y definitivo. En consecuencia, LOS DEMANDANTES renuncian al ejercicio de todas las acciones judiciales, así como al ejercicio de cualquier recurso o solicitud, administrativa o de cualquier naturaleza, destinado a demandar, reclamar o hacer efectivo el pago de alguno de los conceptos que se mencionan en el documento libelar contentivo al inicio del presente procedimiento por el acuerdo al que han llegado Las Partes; liberando de toda responsabilidad a LA DEMANDADA y/o a sus respectivos accionistas y consorciados, sin reservarse LOS DEMANDANTES ninguna acción, pretensión ni derecho alguno por los conceptos demandados.
Quinta: Los honorarios de los abogados asistentes o representantes de cada una de las partes serán asumidos por quien los contrató.
Sexta: En vista de todo lo anteriormente señalado, las cantidades por las cuales se expedirán los cheques para los demandantes, son:

Demandante: Oferta 30% Dra. Rodríguez Carmen Almeida Total cheque
Luis Córdova 7.873,77 2.362,13 400,00 5.111,64
Milagros Guevara 11.090,28 3.327,09 400,00 7.363,19
Asterio Bolívar 14.296,46 4.288,94 400,00 9.607,52
Oscar González 7.500,74 2.250,22 400,00 4.850,52
Catalino Martínez 7.963,87 2.389,16 400,00 5.174,71
Nelson Figueroa 12.017,84 3.605,35 400,00 8.012,49
Juan Fernández 9.774,87 2.932,46 400,00 6.442,41
Rafael Osorio 13.786,20 4.135,86 400,00 9.250,34
Pablo Piccolo 11.667,54 3.500,26 400,00 7.767,28
Eukarys García 12.692,48 3.807,74 400,00 8.484,74
Henrry Castillo 10.423,46 3.127,04 400,00 6.896,42
Luis Salillo 9.309,31 2.792,79 400,00 6.116,52
Pedro Hernández 17.245,94 5.173,78 400,00 11.672,16
Mario Rodríguez 23.464,65 7.039,40 400,00 16.025,25
Ulises Ortega 12.888,87 3.866,66 400,00 8.622,21
TOTAL 181.996,30 54.598,89 6.000,00 121.397,40

Séptima: SOLICITUD DE HOMOLOGACION: LAS PARTES solicitan al ciudadano Juez Superior Cuarto del Trabajo ante el cual se celebra esta transacción, que visto el presente acuerdo transaccional, en las condiciones ya descritas y siendo que el mismo no vulnera derechos irrenunciables, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.718, del Código Civil, 256 del Código de Procedimiento Civil; y 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se sirva impartir su HOMOLOGACION al presente acuerdo transaccional, que al mismo le sea otorgado el carácter de COSA JUZGADA, ordenando el archivo del presente expediente. Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, ante la presencia de quien aquí decide es por lo que al respecto observa:
El artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

<<(...) "Los derechos Laborales son irrenunciables... Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral"(...)
Igualmente preceptúa el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
(...)"En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorecen a los trabajadores.
PARAGRAFO UNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La Transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.>>

Ahora bien, del Acta levantada ante este Tribunal con la presencia de todas las partes involucradas, se evidencia que las mismas se hacen recíprocas concesiones y detallan en forma pormenorizada los conceptos, derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden a la reclamante, indicando además, las razones que determinan la celebración de dicha transacción.
En razón de ello y por cuanto los acuerdos contenidos en la aludida transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento vigente, le imparte su aprobación y HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada por las partes, dándole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.-
Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los 28 días del mes de febrero de 2011 años 200° de la Independiencia y 151° de la Federación.-
LAS PARTES:
Nombre y apellido Firma Huella dactilar
Luis Córdova
Milagros Guevara
Asterio Bolívar
Oscar González
Catalino Martínez
Nelson Figueroa
Juan Fernández
Rafael Osorio
Pablo Piccolo
Eukarys García
Henrry Castillo
Luis Salillo
Pedro Hernández
Mario Rodríguez
Ulises Ortega
Celeste Rodríguez
Vilma Vargas

EL JUEZ,
ABG. LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO

EL SECRETARIO,
JOSE RAFAEL BUSTILLOS