REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 21 de Febrero del 2011
200º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2010-000111
PARTE ACTORA: YUBIRY DE JESUS BOGARIN, JOSÉ MARÍA VELASQUEZ, HIPOLITO JOSÉ CASTILLO, LUIS RAMÓN DÍAZ ORTÍZ, FRANCISCO DEL CARMEN FARFÁN, GERONIMO FRAGELIS PLACID y JOSÉ JACINTO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas Nros.12.129.782, 15.971.859, 4.039.903, 5.392.651, 5.901.392, 3.013.796 y 6.943.858, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS ACCIONANTES: WILMAN ANTONIO MENESES DEVERAS abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el número 42.232.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO OIV TOCOMA
REPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CASANOVA MORA abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el número 90.934.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto y analizado el escrito de Transacción suscrito por una parte, por los demandantes YUBIRY DE JESUS BOGARIN, JOSÉ MARÍA VELASQUEZ, HIPOLITO JOSÉ CASTILLO, LUIS RAMÓN DÍAZ ORTÍZ, FRANCISCO DEL CARMEN FARFÁN, GERONIMO FRAGELIS PLACID y JOSÉ JACINTO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas Nros.12.129.782, 15.971.859, 4.039.903, 5.392.651, 5.901.392, 3.013.796 y 6.943.858, respectivamente, debidamente representados por el profesional del derecho, ciudadano WILMAN ANTONIO MENESES DEVERAS abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el número 42.232 y por otra parte suscrita por el ciudadano JUAN CASANOVA MORA abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el número 90.934, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CONSORCIO OIV TOCOMA, según se evidencia de instrumento Poder que riela al expediente de la causa presentado Ad Efectum Videndi, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido ponerle fin a este Procedimiento.
Ahora bien, revisados los términos y condiciones de la transacción y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los demandantes, ni normas de orden público, siendo suscrita la transacción de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO, otorgándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 89, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3ro. Parágrafo Primero Único, la Ley Orgánica del Trabajo y lo preceptuado en los artículos 9, 10 y 11 del reglamento de la referida Ley y artículo 1.713 del Código Civil en vigencia. Así expresamente se decide.
Se declarará terminada la presente causa en lo que respecta a los ciudadanos YUBIRY DE JESUS BOGARIN, JOSÉ MARÍA VELASQUEZ, HIPOLITO JOSÉ CASTILLO, LUIS RAMÓN DÍAZ ORTÍZ, FRANCISCO DEL CARMEN FARFÁN, GERONIMO FRAGELIS PLACID y JOSÉ JACINTO HERNÁNDEZ. Así se decide.
Ahora bien, en referencia a los ciudadanos JUAN RAFAEL REQUENA y ANGELA MARÍA CORTÉZ MALAVÉ, quienes no forman parte del acuerdo transaccional, se deja establecido que la presente causa continuará su curso normal a los fines de resolver lo conducente. Se acuerda expedir a las partes por secretaría copia certificada de la presente homologación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha veintiuno (21) de Febrero del año 2011. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. AXEL MARTÍNEZ
En el día de hoy, a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año 2011, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.-
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. AXEL MARTÍNEZ
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