REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 25 de Febrero del 2011
200º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2010-000056

PARTE ACTORA: AMRIBEL ALONSO SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula Nro. 12.599.586.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUZ ADRIANA SÁNCHEZ y MARÍA CRISTINA ACHO, abogadas en ejercicio e inscritas en el I.P.S.A bajo los números 92.642 y 124.944, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SUPER AUTOS PUERTO ORDAZ, C.A.
REPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDADA: HERNÁN GABRIEL GUEVARA, Abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 125.512.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Visto y analizado el escrito de Transacción consignado en fecha 23-02-11 y suscrito por una parte por la ciudadana MARIBEL ALONSO SILVA, accionante en la causa, debidamente representada por la Abogada LUZ ADRIANA SÁNCHEZ y por otra parte suscrito por el Abogado HERNÁN GABRIEL GUEVARA, Apoderado Judicial de la parte demandada, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido ponerle fin a este Procedimiento.
Al respecto, revisados los términos y condiciones de la transacción y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, siendo suscrita la transacción de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA DICHO ACUERDO TRANSACCIONAL, otorgándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 89, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3ro. Parágrafo Primero Único, la Ley Orgánica del Trabajo y lo preceptuado en los artículos 9, 10 y 11 del reglamento de la referida Ley y artículo 1.713 del Código Civil en vigencia. Así expresamente se decide.
Se declarará terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se establece. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha veinticinco (25) de Febrero del año 2011. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ


LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI

En el día de hoy, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año 2011, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.-

LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI