REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 03 de Febrero del 2011
200º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2010-000154

PARTE ACTORA: KERVIN LENIN CORDERO BLANCO y WILMER GREGORIO BRAVO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas Nros. 11.731.770 y 10.567.100, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOVANY MARTÍNEZ CASTAÑEDA, KARLA LUGO LIRA y SIRILED MAZA ODREMAN abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los números 93.797, 113.333 y 139.850, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INTERMILET.NET, C.A. y CORPORACIÓN TELEMIC, C.A (INTER)
REPRESENTANTES DE LAS PARTES DEMANDADAS: MIGUEL MÁQUEZ y ALCIDES SÁNCHEZ APONTE, el primero en su condición de Presidente de la empresa Intermile.net, C.A, y el segundo Apoderado Judicial de la CORPORACIÓN TELEMIC, C.A (INTER) inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 119.200.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto y analizado el escrito de Transacción suscrito por una parte, por los demandantes KERVIN LENIN CORDERO BLANCO y WILMER GREGORIO BRAVO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas Nros. 11.731.770 y 10.567.100, respectivamente, debidamente representados por el profesional del derecho, ciudadano YOVANY MARTÍNEZ CASTAÑEDA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 93.797 y por otra parte los ciudadanos MIGUEL MÁQUEZ y ALCIDES SÁNCHEZ APONTE, el primero en su condición de Presidente de la empresa Intermile.net, C.A, debidamente asistido por el profesional del derecho NELSON ERWIN, inpreabogado 113.963 y el segundo Apoderado Judicial de la CORPORACIÓN TELEMIC, C.A (INTER) inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 119.200 según se evidencia de instrumento Poder que riela al expediente de la causa, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido ponerle fin a este Procedimiento, desistiendo la parte actora del Procedimiento y de la Acción.

Ahora bien, revisados los términos y condiciones de la transacción y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, siendo suscrita la transacción de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION, otorgándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 89, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3ro. Parágrafo Primero Único, la Ley Orgánica del Trabajo y lo preceptuado en los artículos 9, 10 y 11 del reglamento de la referida Ley y artículo 1.713 del Código Civil en vigencia. Así expresamente se decide.

Se declarará terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha tres (03) de Febrero del año 2011. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

LA JUEZ,


ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ


EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. JOSE BUSTILLOS

En el día de hoy, a los tres (03) días del mes de Febrero del año 2011, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.-

EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. JOSE BUSTILLOS