REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 03 de Febrero del 2011
200º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2010-000030
PARTE RECURRENTE: CONSORCIO OIV- TOCOMA.
APODERADOS DE LA PARTE RECURRENTE: VILMA VARGAS URIBE, TIBISAY MARGARITA PLAZ SILVA, YNDIRA MERCEDES SÁNCHEZ PULIDO y LUIS ANTONIO ANAYA DUARTE, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los números 62.219, 53.752, 54.130 y 14.437, respectivamente.
RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
REPRESENTANTES DE LAS PARTES DEMANDADAS: no constituidos
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Visto y analizado el escrito presentado en fecha 01-02-11, por la Abogada VILMA VARGAS URIBE, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente CONSORCIO OIV- TOCOMA, mediante el cual manifiesta desistir del presente procedimiento y de la acción, ello con fundamento en lo dispuesto en el artículo 263 de la Ley Adjetiva Civil y a su vez solicita la devolución del original del acto administrativo impugnado, cabe considerar lo siguiente:
Verificada la facultad de la diligenciante según poder que cursa en el presente asunto y no existiendo impedimento alguno, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION, otorgándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 263 de la Ley de rito Laboral. Asimismo se acuerda la devolución de los originales solicitados previa certificación de las copias que reemplazarán los mismos en el expediente. Así expresamente se decide.
Se declarará terminada la presente causa y se ordena su archivo definitivo. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha tres (03) de Febrero del año 2011. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. JOSE BUSTILLOS
En el día de hoy, a los tres (03) días del mes de Febrero del año 2011, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.-
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. JOSE BUSTILLOS
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