REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de SEGUNDO (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, veintiuno (21) de febrero de dos mil once
200º y 152º
Asunto: FP02-L-2010-000335
RESOLUCION Nº. PJ06820110000016

ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACION)

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadano ABRAHAN CELESTINO PRADO GATARAMA, venezolano, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.495.350
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados HECTOR ALONSO HERNANDEZ CORREA y MAYRA MARTINEZ DIAZ, abogados debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 120.187 y 81.564.
PARTE DEMANDADA: “CONSORCIO OIV TOCOMA”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado VILMA VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 62.219
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de audiencia del día de hoy, Lunes Veintiuno (21) de Febrero de 2011, siendo las 10:30 de la mañana, fecha y hora para que tenga lugar LA PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa, la misma se apertura con la presencia del ciudadano ABRAHAN CELESTINO PRADO GATARAMA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.495.350, Parte Actora, antes identificada, acompañada de su Apoderado Judicial abogado, HECTOR ALONSO HERNANDEZ CORREA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.187, por una parte y por la otra, la ciudadana Abogada VILMA VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 62.219, apoderado judicial de la parte demandada “CONSORCIO OIV TOCOMA” quienes por MEDIACIÓN POSÍTIVA de éste Tribunal exponen el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Ambas partes señalan que el ex trabajador comenzó a prestar servicios desde el 16 de agosto de 2007, desempeñando funciones de ELECTRICISTA DE PRIMERA, con un salario de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.999,50) mensuales. Que en fecha 19 de Noviembre del año 2.009, la relación de trabajo finalizo por Despido Injustificado.
SEGUNDO: EL “CONSORCIO OIV TOCOMA” ofrece al Ex trabajador con el fin de poner fin al juicio, cancelar como pago único la suma de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVAVRES CON VEINTE CENTIMOS (36.547,20), los cuales se cancelaran el día hoy a favor del ex trabajador, señalando de manera expresa que dicho pago cubre los conceptos y cantidades que se le adeudan con ocasión del presente juicio, mas la indemnización correspondiente al régimen prestacional de empleo a la que el trabajador no pudo acceder por error del patrono al momento de confeccionar la planilla de retiro del I.V.S.S.
TERCERO: El demandante acepta y manifiesta estar conforme con la propuesta y ofrecimiento que le hace en esta audiencia, “CONSORCIO OIV TOCOMA”. En vista de que las partes acordaron y convinieron en finalizar el presente proceso mediante la mediación realizada por el operador de justicia laboral, el representante de la empresa demandada le hace entrega al Ciudadano ABRAHAN CELESTINO PRADO GATARAMA, parte accionante, en cheque, del BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL, Nº. de cuenta 0134-0850-5185-03001781, Nº. de Cheque 45393443 a su favor, por la cantidad TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVAVRES CON VEINTE CENTIMOS (36.540,20). En consecuencia y debido que esta conciliación por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresadas por la partes en litigio; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes , y en virtud de que la presente conciliación versa sobre derechos disponibles; y finalmente tomando en consideración que los acuerdos de las partes se encuentran enmarcados y en completa sintonía con normas consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos ; con los principios y normativas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la Mediación y la Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas , éste Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar , con sede en Ciudad Bolívar , por cuanto la mediación ha sido positiva, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal Segundo de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR EL ACUERDO PACTADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se acuerda archivar este expediente. Se declara terminado y concluido el presente procedimiento. Se deja constancia que la parte demandada presento original y copia de Cheque Nº. 45393443. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes en señal de conformidad firman los presentes siendo las Doce (12:00 p.m.) del mediodía.
LA JUEZ,


ABG. JOANNA CAROLINA GUTIERREZ




EL DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL.



LA APODERADA DE LA DEMANDADA.





EL SECRETARIO,


ABG. AXEL MARTINEZ