REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de SEGUNDO (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolivar, veintiuno de febrero de dos mil once
200º y 152º
Asunto: FP02-L-2010-000390
RESOLUCION Nº. PJ06820110000015
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACION)
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadana LOZANO RANGEL DEXIS DEL CARMEN, venezolana, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.779.404.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSE GREGORIO PETIT PEREZ, abogado debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 84.098
PARTE DEMANDADA: HIDROBOLIVAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ARGARIT JOSE RONDON BENITEZ y HEISLER DE JESUS NASSEF ARA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 146.228 y 110.361.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
En horas de audiencia del día de hoy, Lunes Veintiuno (21) de Febrero de 2011, siendo las 09:30 de la mañana, fecha y hora para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa, la misma se apertura con la presencia de la ciudadana LOZANO RANGEL DEXIS DEL CARMEN, titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.779.404, Parte Actora, antes identificada, acompañada de su Apoderado Judicial abogado, JOSE GREGORIO PETIT PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 84.098, por una parte y por la otra, el ciudadano Abogado en ejercicio HEISLER DE JESUS NASSEF ARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 110.361, apoderado judicial de la parte demandada empresa mercatil HIDROBOLIVAR, C.A., quienes por MEDIACIÓN POSÍTIVA de éste Tribunal exponen el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Ambas partes señalan que la ex trabajadora comenzó a prestar servicios desde el 23 de octubre de 2006, desempeñando funciones de ESPECIALISTA DE GESTION AMBIENTAL, con un salario de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.737.45) mensuales. Que en fecha 15 de Diciembre del año 2.010, la relación de trabajo finalizo por Despido Injustificado.
SEGUNDO: La empresa HIDROBOLIVAR, C.A. ofrece a la Ex trabajadora con el fin de poner fin al juicio, cancelar como pago único la suma de SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (72.917,78), Los cuales se cancelaran el día hoy a favor de la trabajadora, señalando de manera expresa que dicho pago cubre los conceptos y cantidades que se le adeudan con ocasión del presente juicio.
TERCERO: La demandante acepta y manifiesta estar conforme con la propuesta y ofrecimiento que le hace en esta audiencia, la empresa HIDROBOLIVAR, C.A., de igual manera la trabajadora renuncia al Reenganche y se reserva los derechos en cuento algún otro concepto que reclamar.- En vista de que las partes acordaron y convinieron en finalizar el presente proceso mediante la mediación realizada por el operador de justicia laboral, el representante de la empresa demandada le hace entrega a la Ciudadana LOZANO RANGEL DEXIS DEL CARMEN, parte accionante, en cheque, del BANCO GUAYANA, Nº. de cuenta 00080018050008562861, Nº. de Cheque 48729254 a su favor, por la cantidad SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (72.917,78). En consecuencia y debido que esta conciliación por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales , es producto de la voluntad libre , consciente y espontánea expresadas por la partes en litigio ; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes , y en virtud de que la presente conciliación versa sobre derechos disponibles; y finalmente tomando en consideración que los acuerdos de las partes se encuentran enmarcados y en completa sintonía con normas consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos ; con los principios y normativas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la Mediación y la Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas , éste Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar , con sede en Ciudad Bolívar , por cuanto la mediación ha sido positiva, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal Segundo de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR EL ACUERDO PACTADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se acuerda archivar este expediente. Se declara terminado y concluido el presente procedimiento. Se deja constancia que la parte demandada presento poder en original y copia para su certificación “AD EFECTUM VIDENDI”. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes en señal de conformidad firman los presentes siendo las diez y quince (10:10: p.m.) de la mañana.
LA JUEZ,
ABG. JOANNA CAROLINA GUTIERREZ
LA DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL.
EL APODERADO DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI.
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