REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 07 de Febrero del 2011
200º y 151º

PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR (DESISTIMIENTO)

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2010-000084

PARTE ACTORA: ANDREINA MAIRET TORRES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal Nro: V-14.567.849 y de este domicilio.-
APODERADOS DEL DEMANDANTE: OMAR ALCALA y ROSAURA CUSIMANO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 132.390 y 113.201 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EXPRESOS OCCIDENTE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.797.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy Lunes siete (07) de febrero de 2011, siendo la 10:00 a.m., (horas de la mañana) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte ACTORA ni por si, ni por medio de apoderados judiciales algunos a la realización de la prolongación de la audiencia preliminar; e igualmente se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial Abogado YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.93.797, es por lo que este sentenciador para decidir hace las siguientes consideraciones:
La audiencia preliminar constituye la primera etapa del proceso laboral, y en ella se desarrollan una serie de actos que van a tener trascendencia especial en el contexto de la secuela de la solución de la sustanciación, decisión y ejecución del proceso y la obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia, es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución.
Al respecto establecen los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Articulo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados.”
Articulo 130: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral, que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”
De los artículos in comento se evidencia que la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes, tanto en la primera oportunidad como en las sucesivas prolongaciones, porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, ya sea que acudan personalmente, o por medio de apoderados judiciales. Así mismo se señala cuales serían las consecuencias procesales en caso de la inasistencia de alguna de ellas, a la misma. En sintonía con tal presupuesto, la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, revela que “de nada serviría que la Ley consagrara el carácter obligatorio, si al mismo tiempo no se plasman mecanismos procesales, para persuadir a las partes a que acudan a la audiencia preliminar a resolver sus diferencias, por ello, se ha considerado necesario que si el demandante no compareciere, se considera desistido el procedimiento (…..)”.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA: DESISTIDO EL PROCEDIMEINTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es Todo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200º de Independencia y 151º de de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. JOANNA GUTIERREZ

APODERADO JUDCIAL DE LA PARTE DEMANDADA


ABG MAGLY MAYOL
LA SECRETARIA DE SALA,

En esta misma fecha se dicto la anterior decisión, Siendo las diez y veinticinco de la mañana (10:25 a.m).
Conste.



ABG MAGLY MAYOL
LA SECRETARIA DE SALA,