REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2010-000157
PARTE ACTORA: MAXIMA MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 13.578.034.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JONNY MONASTERIO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 132.433.
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO QUIRURGICO CAICARA, C.A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MEDARDO VELASQUEZ y REINALDO CASTELLANO Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº: 101.411 y 66.675.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 10 de febrero de 2010, siendo las 10:02 AM, comparece por ante este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano JONNY MONASTERIO, quien es apoderado judicial de la parte actora, y por la otra los ciudadanos MEDARDO VELASQUEZ y REINALDO CASTELLANO Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº: 101.411 y 66.675, los cuales son apoderados judiciales de la demandada según consta de poder que consta en el expediente en el folio 226 del expediente. Dándose inicio a la audiencia. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, deciden solicitar una Audiencia especial de Mediación, a los fines de llegar a un arreglo en la presente causa, en la cual acuerdan la cancelación a la parte actora la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada pacta un pago fraccionado, en el cual manifiesta que el primero de ellos lo realizara el día martes 16 de febrero de 2011, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (25.000,0), y un segundo pago el cual se realizará el miércoles 16 de marzo de 2011; que el presente acuerdo comprende los conceptos de antigüedad, intereses sobre las prestaciones de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, cesta ticket, las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, horas extras y bono nocturno, que son los conceptos demandados en la presente causa. En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancelara, se cubren los conceptos demandados y descritos con anterioridad en la presente acta, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto. Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se deja constancia de que Tribunal regresó a cada una de las partes las pruebas promovidas c- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente, una vez conste en Auto el ultimo de los pagos pactados por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:45 (a.m.).-
EL JUEZ,
Abog. José Joaquín Marín Muñoz
Co-Apoderada Judicial del Actor
Los Co-Apoderados Judiciales de la parte Demandada
El Secretario,
Abg. Axel Martínez
|