REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, catorce de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: FP02-L-2010-000020

SENTENCIA


Vista la diligencia que antecede y el petitorio en ella contenido, suscrita, por una parte por la profesional del derecho ciudadana ROSA RAMOS NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 16.218, actuando en su carácter de factor Mercantil de la empresa “INVERSIONES HOLGUIN, C.A.”, y por la otra el profesional del derecho ciudadano ORLANDO CORDABA ABACHE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.647, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora ciudadano JOSÉ LUIS CORDOBA, previamente identificado en autos, en la cual procedieron a consignar transacción, dejando constancia que la empresa “INVERSIONES HOLGUIN, C.A.”, en ese acto procede a realizarle al actor, un único, pago, por un monto de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (12.500.,00), por todos los conceptos demandados en el presente juicio.
En tal sentido, este Tribunal observa que, luego de una minuciosa revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, que el ciudadano ORLANDO CORDABA ABACHE, previamente identificado tiene amplias facultades para convenir, según poder especial que consta al folios 20 del presente expediente y considerando que, siendo la transacción judicial un modo de auto composición procesal previsto en nuestro ordenamiento jurídico y, por cuanto es evidente que la antes referida, cumple con los extremos de ley, a los cuales se contrae el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, adminiculados con el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, consagrado en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y visto que el presente expediente se encuentra en fase de mediación. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, acuerda de conformidad con lo solicitado y le imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.717 y 1.718 del Código Civil, dándole el carácter y fuerza de cosa juzgada, en estricta observancia al criterio sostenido por jurisprudencia patria al respecto (Vid. TSJ/SCS, Sentencias números 265 y 226, de fechas 13/07/2000 y 11/03/2004 respectivamente). Como consecuencia de lo anterior, se da por terminado el procedimiento y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE. REMITASE. LIBRASE OFICIO. CUMPLASE.
EL JUEZ


ABG. JOSÉ JOAQUÍN MARÍN MUÑOZ
EL SECRETARIO

AXEL MARTÍNEZ