REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ CATORCE (14) DE FEBRERO DE 2011
Años: 200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000911

PARTE ACTORA: Ciudadano RAUL JOSÉ VELASQUEZ PATIÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.442.356.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana VICTORIA BRICEÑO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 125.696.

PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: PROMOTORA 303, S.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIA DE DEMANDADA: Ciudadano ANTONIO MORALES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo los Nros. 63.094.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALE,

En el día de hoy, catorce (14) de febrero de 2011, oportunidad prevista para la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2011-000911, que por sorteo Público de esta misma fecha le fuera atribuida a este Juzgado en función de mediación , según acta N° 021-2011, la cual se ordena agregar a los autos a fines de verificar la celebración del sorteo y la fase del procedimiento, a la misma comparecen por una parte el ciudadano RAUL JOSÉ VELASQUEZ PATIÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.442.356, parte actora en el presente proceso, representado judicialmente por la ciudadana VICTORIA BRICEÑO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 125.696; por la otra comparece el ciudadano ANTONIO MORALES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo los Nros. 63.094, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada, empresa PROMOTORA 303, S.A., tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en esta acto en original y copia para que previa certificación por Secretaria se a incorporado a las actas del expediente y surta los efectos legales correspondiente. En este estado, la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte accionada manifiesta lo siguiente: ” con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento a nombre de mi mandante ofrezco a los accionantes la cantidad total de VEINTICINCO mil BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (BS. 25.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que unió al accionante con la accionada, los cuales fueron perfectamente esgrimidos en el Libelos de Demanda. Ahora bien, mi representada ofrece cancelar dicha suma de dinero en un solo pago, para ser entregados en fecha 21/02/11, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, dicho pago se efectuara mediante cheque no endosable a nombre del trabajador”. Seguidamente, la parte actora quién se encuentra debidamente representado por abogado de su confianza manifiesta lo siguiente: “acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, que fueron perfectamente señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que me unió con la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas me adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro concepto, de igual manera, solicito que de la suma acordada en este acto la demandada extienda dos (02) cheques no endosables, uno a mi nombre por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS y otro a nombre de mi apoderada judicial, ciudadana MARITZA SIVERIO, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en actas la entrega total de las cantidades de dinero acordadas en este acto.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce (14) día del mes de Febrero de 2011 (14/02/11), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LA SECRETARIA






LA PARTE ACTORA, LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA,