REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
PUERTO ORDAZ DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE 2011
Años: 200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-001089
PARTE ACTORA: Ciudadano DAN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.807.177.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana LISETT DURAN, Abogada Procuradora de Trabajadores, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 119.177
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: PROFECOL ML, C.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIA DE DEMANDADA: Ciudadano DAVID SAUL LÓPEZ FIGUERA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo los Nros. 100.016.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALE Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO E INTERESES MORATORIOS DERIVADOS DE DICHAS PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, diecisiete (17) de febrero de 2011, oportunidad prevista para la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2011-001089, que por sorteo Público de esta misma fecha le fuera atribuida a este Juzgado en función de mediación , según acta N° 026-2011, la cual se ordena agregar a los autos a fines de verificar la celebración del sorteo y la fase del procedimiento, a la misma comparece el DAVID SAUL LÓPEZ FIGUERA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo los Nros. 100.016, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada de autos, PROFECOL ML, C.A., tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto en original y copia para que previa Ciudadano DAN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.807.177, quienes no compareció ni por si ni por medio de representación judicial alguna, información esta suministrada por el ciudadano DANNY VELASQUEZ, funcionario anunciante del acto. En tal sentido, vista la incomparecencia de la parte actora a la Instalación de la Audiencia Preliminar, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LA PARTE COMPARECIENTE
LA SECRETARIA
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