REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

PUERTO ORDAZ, OCHO (08) DE FEBRERO DE 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000645
ASUNTO : FP11-L-2006-000645


Con vista a la diligencia presentada en fecha 07/02/11 por el profesional del derecho LUIS JOSÉ LÓPEZ MEDRANO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Por cuanto la demandada es un ente que goza de los privilegios y prerrogativas fiscales y procesales de que goza la República a tenor de lo estatuido en el articulo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, siéndole aplicable lo establecido en los artículos 87 y 88 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que establecen la forma de actuar del Tribunal en caso de ejecución de la sentencia cuando la República es parte en el juicio, tal como ocurre en el caso que nos ocupa y que al efecto disponen:

“Artículo 87.- Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución.

Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo”.

“Artículo 88°: La parte interesada, previa notificación, puede aprobar o rechazar la proposición del órgano o ente público que corresponda y, en el último caso, el Tribunal debe fijar otro plazo para presentar nueva propuesta; si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si el organismo respectivo no hubiere presentado alguna, el Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:

1. Si se trata de cantidades de dinero, el Tribunal, a petición de la parte interesada, debe ordenar que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, a cuyo efecto debe enviar al Procurador o Procuradora General de la República copia certificada de la decisión, la cual debe ser remitida al órgano o ente correspondiente. El monto que se ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaria no imputable a programas.

2. Si se trata de entrega de bienes, el Tribunal debe poner en posesión de los mismos a quien corresponda. Si tales bienes estuvieren afectados al uso público, a actividades de utilidad pública o a un servicio público, el Tribunal debe acordar la fijación del precio mediante avalúo realizado por tres peritos, nombrados uno por cada parte y el tercero de común acuerdo. En caso de desacuerdo, el tercer perito es nombrado por el Tribunal.”

Así las cosas, en estricto cumplimiento a la sentencia proferida en la presente causa y con plena observancia a los privilegios y prerrogativas consagrados en las leyes especiales a favor de la República, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, decreta la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada en este juicio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del vigente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se le concede a la demandada un lapso de sesenta (60) días siguientes a la constancia que aparezca en los autos de haberse notificado a la Procuradora General de la República, para que de cumplimiento voluntario a la referida decisión, o en su defecto informe sobre la forma y oportunidad en que dará cumplimiento de lo ordenado en la sentencia. Así se decide. Líbrese oficio a la Procuradora General de la República.
LA JUEZ,

ABG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. YURITZA PARRA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. YURITZA PARRA