REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Once (2011).
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000174
ASUNTO : FP11-L-2010-000174


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadana NORGIDA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.992.633.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos YULIMAR CHARAGUA, ELBA HERRERA, JETSY ROJAS, ESPIN LENNYS, PASTRAN FRANCELIA, CARDENAS MILAGROS, CORTEZ GINETT, DURAN LISETT, MADRID NERIA, VALLES MORELBIS, EDGAR GUZMÁN, LUIS MILLAN, JOSÉ LUIS IZAGUIRRE, ELIBETH TORRES, KARIMER FUENTES, YURNIS MAITA, ESTHER BARTHA, NAILETH BASANTA y JOSÉ ABEL DE ABREU XAVIER, Abogados en ejercicio, de este domicilio, Procuradores de Trabajadores Región Guayana y abogado e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 100.417, 93.696, 93.273, 107.658, 68.385, 113.220, 83.095, 113.213, 119.763, 93.290, 93.376, 112.910, 113.973, 124.843, 124.627, 113.973, 113.210, 93.384, 113.700 y 98.739, respectivamente.

PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL HOTEL PORTOFINO PLAZA, C. A., domiciliado en la ciudad de Puerto Ordaz e inscrita ante el Registro Mercantil Primero con sede en Puerto Ordaz, Municipio Puerto Ordaz, bajo el Nº 12, Tomo 28-A-Pro de fecha 09 de junio de 2005 y modificada en acta de asamblea registrada en el citado registro mercantil en fecha 22 de febrero de 2007 bajo el Nº 31, tomo 09-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadana KARLA MARÍA CALVO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.334.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.-

En fecha 25 de febrero de 2010, la ciudadana YULIMAR CHARAGUA IRO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 106.934, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana NORGIDA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.992.633, interpuso demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de Puerto Ordaz- Estado Bolívar, por Cobro de Diferencias de Pago de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Derivados de la Relación Laboral, en contra de la Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL HOTEL PORTOFINO PLAZA, C.A., correspondiéndole su sustanciación al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, quien en fecha 02 de marzo de 2010 le dio entrada, y el día 10 del mismo mes y año la admitió, de conformidad con lo establecido en los artículos 124, 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Aduce la representación judicial de la parte demandante que su poderdante prestó servicios para la demandada en fecha 07 de diciembre de 2003 hasta el 15 de julio de 2009, es decir, durante 5 años, 7 meses y 8 días, desempeñando el cargo de Administradora, desarrollando sus funciones en horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., devengando una remuneración mensual de Bs. 2.000,00, para la fecha en que finalizó la relación de trabajo, con un salario de Bs. 66,66.

Es el caso que su representada en fecha 15 de julio de 2009, su representada decide renunciar al cargo que venía desempeñando y seguidamente solicitar la cancelación del pago que le corresponde por su tiempo de servicio.
Siendo que hasta la presente fecha la demandante no ha logrado la cancelación del pago de sus diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos que se le adeuda, es por lo que ante tal actitud, la ciudadana NORGIDA ANDRADE demanda a la Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL HOTEL PORTOFINO PLAZA, C.A., a los fines que sea condenada a cancelarle los siguientes conceptos: Prestaciones de Antigüedad, Intereses de Prestaciones, Utilidades Causadas y Fraccionadas, Vacaciones Causadas y Fraccionadas y Bono Vacacional Causado y Fraccionado, conceptos los cuales se encuentran dispuestos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. La sumatoria de los conceptos antes señalados arroja la cantidad de Veintiocho Mil Doscientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 28.264,43).

En fecha 27 de abril de 2010, siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue distribuida al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, anunciado como fue el acto, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, quienes consignaron sus escritos de pruebas con anexos, los cuales quedaron en resguardo de este Tribunal.

El prenombrado Juzgado por acta de Audiencia Preliminar de fecha 12 de mayo de 2010, deja sentado la comparecencia a la misma de la representación judicial de la parte actora, y de la incomparecencia de la empresa demandada, ni por si, ni por medio de sus Apoderado Judicial alguno. Es por lo que por tal circunstancia este Juzgado en atención a la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de abril de 2006, con ponencia del magistrado Pedro Rondón Hanz: “Así en este último caso la presunción de confesión será desvirtuable por prueba en contrario (presunción Iuris Tantum), por lo que el Juez deberá incorporar al expediente las pruebas que hayan sido promovidas por las partes para su debida admisión y evacuación ante el juez de Juicio (artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), ordenando el referido Juzgado agregar a autos los escritos probatorios y las pruebas aportadas al proceso, y consecuencialmente se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz.

En fecha 20 de mayo de 2010, por cuanto la representación judicial de la parte demandada no hizo uso de su derecho tal como lo establece el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo que respecta a la Contestación de la Demanda, se ordenó la inmediata remisión de las presentes actuaciones originales, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, asignándosele de manera informática a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el cual le dio entrada en fecha 1º de junio de 2010, ordenando su anotación en el libro de registro de causas respectivo.

Mediante auto fecha 08 de junio de 2010, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia preliminar, indicándose en dicho auto como fecha para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio el día Diecinueve (19) de julio de 2010, a las 2:00 p.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Luego de haberse diferido la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio, finalmente se acordó fijar la misma para el día 15/02/2011 a las 2:00 p m.

MOTIVA.

Siendo la oportunidad legal fijada para la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio, se dio inicio a la misma dejándose constancia por la ciudadana Secretaria de Sala, que compareció a la Audiencia la ciudadana NORGIDA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.992.633, debidamente asistida por el ciudadano JOSÉ ABEL DE ABREU XAVIER, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 98.739, en su condición de parte actora, igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL HOTEL PORTOFINO PLAZA, C.A parte accionada, quien no hizo acto de presencia, ni por si, ni por medio de representante legal, judicial o estatutario.


Seguidamente, esta sentenciadora informó a las partes presentes, que en virtud de la incomparecencia de la parte reclamada, se aplica en este acto la consecuencia jurídica dispuesta en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual establece la forma del desarrollo al tratarse la incomparecencia de la parte actora, la incomparecencia de la parte accionada; y la incomparecencia de ambas partes; debiendo la jueza en este caso aplicar la consecuencia jurídica producida con motivo de la no comparecencia de la parte demandada al acto, tenemos entonces, que la norma supra señalada establece lo siguiente:…Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio…(Subrayado de este Juzgado).

En un mismo orden de ideas, en virtud de haberse aplicado la consecuencia jurídica dispuesta en el artículo 151 de la Ley Adjetiva del Trabajo, no se produjo evacuación de las pruebas aportadas por las partes, sin embargo esta juzgadora pasa de seguidas apreciar los elementos probatorios consignados por la parte accionante, y admitidos por este Tribunal, y lo realiza de la siguiente forma:

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA.

1) De las Documentales:
1.1.- Copia fotostática de recibos de pagos, cursantes a los folios 43 al 110, en los cuales se verifica la relación de trabajo que existió entre el actor y la reclamada, los salarios devengados por la accionante, y el tiempo de duración de la relación de trabajo que existió entre las partes.


DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACCIONADA.

1) De las Documentales.
1.1.- Copia fotostática de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, cursantes a los folios 30 al 36, en los cuales se verifica el nombramiento de una nueva Junta Directiva.
1.2- Copia fotostática de Información Fiscal, en la cual se constata la inscripción de la Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL HOTEL PORTOFINO PLAZA, C. A en el Seniat.

DE LOS HECHOS ADMITIDOS.

En virtud de la consecuencia jurídica aplicada de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la apreciación de las pruebas cursantes a los autos se tienen por admitidos los siguientes hechos:…Que la ciudadana NORGIDA ANDRADE prestó servicios para la accionada desde el 07 de diciembre de 2003 hasta el 15 de julio de 2009, es decir, durante 5 años, 7 meses y 8 días, desempeñando el cargo de Administradora, desarrollando sus funciones en horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., devengando una remuneración mensual de Bs. 2.000,00, para la fecha en que finalizó la relación de trabajo, con un salario de Bs. 66,66, que la actora en fecha 15 de julio de 2009 renunció al cargo que venía desempeñando y solicitó la cancelación del pago que le correspondía por su tiempo de servicio, que la Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL HOTEL PORTOFINO PLAZA, C. A le adeuda una diferencia en los conceptos de Prestación de Antigüedad, Intereses de Prestaciones, Utilidades Causadas y Fraccionadas, Vacaciones Causadas y Fraccionadas y Bono Vacacional Causado y Fraccionado previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, que la accionada le adeuda a la actora la suma de Veintiocho Mil Doscientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 28.264,43). Y así se establece.

DECISIÓN.

En mérito de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO interpuesta por la ciudadana NORGIDA ANDRADE en contra de la Sociedad Mercantil C. C HOTEL PORTOFINO INN, C. A, ambas partes ya identificadas anteriormente, en consecuencia se condena a la reclamada a pagar los siguientes montos y conceptos:

1) La cantidad de BOLÍVARES DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CON 10/100 (Bs. 19.223,10) por concepto de antigüedad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

2) La suma de BOLÍVARES SIETE MIL CINCUENTA Y DOS CON 46/100 (Bs. 7.052,46) por concepto de intereses de prestación de antigüedad.

3) La cantidad de BOLÍVARES SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON 70/100 (Bs. 6.332,70) por concepto de utilidades causadas del año 2008 y fraccionadas del año 2009, a tenor de lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

4) El monto de BOLÍVARES DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 31/100 (Bs. 2.381,31) por concepto de vacaciones causadas del año 2008 y vacaciones fraccionadas correspondientes al año 2009, a tenor de lo dispuesto en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

5) La suma de BOLÍVARES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 86/100 (Bs. 1.399,86) por concepto de bono vacacional causado año 2008, y bono vacacional fraccionado año 2009, a tenor de lo dispuesto en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Ahora bien, la suma de los montos anteriormente indicados dan un total de BOLÍVARES TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 43/100 (Bs. 36.389,43) a los cuales se les deduce la suma de BOLÍVARES OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO SIN CENTIMOS (Bs. 8.125,00), lo que arroja la cantidad de BOLÍVARES VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 43/100 (Bs. 28.264,43), cantidad esta última que debe pagar la accionada a la parte actora. Y así se establece.

Se condena en costas a la parte perdidosa a tenor de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Conforme a los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, caso: José Surita contra Maldifassi & Cia C.A., para el cálculo de intereses moratorios e indexación, se establece lo siguiente:

Se ordena a la accionada al pago de los intereses de mora desde la fecha de terminación del vínculo laboral hasta la oportunidad efectiva del pago, debiéndose excluir de dicho cálculo los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor. Dicho cálculo será realizado mediante experticia complementaria del fallo, a través de un solo experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente, el cual deberá tomar en consideración los índices de precios al consumidor (I. P. C.) emitidos por el Banco Central de Venezuela, a fin de obtener el valor actual de las obligaciones condenadas. Así se decide.

En aplicación del criterio jurisprudencial, se ordena el pago de la corrección monetaria de los conceptos correspondientes a las vacaciones, bono vacacional y utilidades desde la fecha de la notificación de la parte demandada hasta la oportunidad efectiva del pago, debiéndose excluir de dicho cálculo los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor. Dicho cálculo será realizado mediante experticia complementaria del fallo a través de un solo experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente, el cual deberá tomar en consideración los índices de precios al consumidor (I. P. C.) emitidos por el Banco Central de Venezuela, a fin de obtener el valor actual de las obligaciones condenadas. Así se decide.-

En caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicara lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 3, 7, 19, 26, 92, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 5, 6, 9, 10, 59, 77, 151, 152, 155, 158 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero de Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.

LA SECRETARIA DE SALA

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la Una y media (01:30 p m) de la tarde.

LA SECRETARIA DE SALA