REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Once (2011)
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2010-000186
ASUNTO : FP11-O-2010-000186
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE QUEJOSA: Ciudadano RODRIGUEZ VALLENILLA HERMES MACIANCENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.717.048, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE QUEJOSA: Ciudadana KARIMER DEL V. FUENTES R., Procuradora de Trabajadores, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.973.
PARTE AGRAVIANTE: Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C. A (PROCDORCA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13/05/1987, anotada bajo el Nro. 48, Tomo A-7 171.
REPRESENTANTE DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Ciudadano DANIEL DAVID CABALLERO OSUNA, de tránsito por este domicilio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.312.856.
MOTIVO: SOLICITUD DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
En fecha 05/11/2010, fue interpuesta Solicitud de Acción de Amparo Constitucional por la ciudadana KARIMER FUENTES RODRIGUEZ, Procuradora de Trabajadores, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.973 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RODRIGUEZ VALLENILLA HERMES MACIANCENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 3.717.048, parte quejosa en el presente proceso en contra de la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C. A (PROCDORCA) parte agraviante con motivo de incumplimiento de la Providencia Administrativa Nro. 2010-0246 de fecha 25/03/2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual se declaró CON LUGAR el Reenganche y Pago de Salarios Caídos del ciudadano HERMES MACIANCENO RODRIGUEZ VALLENILLA en la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C. A (PROCDORCA), Solicitud de Amparo Constitucional que fue adjudicada en esa misma fecha informaticamente a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE AGRAVIADA.
Alega el ciudadano HERMES MACIANCENO RODRIGUEZ VALLENILLA anteriormente identificado, en su Solicitud de Acción de Amparo Constitucional lo siguiente:…Que comenzó a prestar servicios para la empresa PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C. A (PROCDORCA), en fecha 09/08/2009, desempeñando el cargo de Vigilante, y devengando una remuneración mensual de NOVECIENTOS SESENTA Y SIENTE CON 50/100 (Bs. 967,50), en un horario de trabajo de lunes a domingo de 6:00 p m a 6:00 a m, y en fecha 22/10/2009 la representación de la mencionada empresa procedió a DESPEDIRLO INJUSTIFICADAMENTE, situación esta que lesionó de manera inminente el derecho fundamental que tengo al trabajo y a la estabilidad en el mismo, pues para ese momento se encontraba AMPARADO POR LA INAMOVILIDAD LABORAL prevista en el Decreto Presidencial Nº 6.603 publicado en Gaceta Oficial Nº 39.090 de fecha 02/01/2009 y además tenía un Fuero Especial por un Reposo Médico que le concedieron tras sufrir un accidente en su área de trabajo.
En base a tales hechos y circunstancias se desarrollo el Procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, por ante la Inspectora del Trabajo ALFREDO MANEIRO de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, el cual se intento en tiempo hábil, es decir, en fecha 27/10/2009, organismo que procedió a declarar mediante PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 2010-0246 de fecha 25/03/2010, CON LUGAR la referida Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos.
Asimismo, ciudadano juez en fecha 14/05/2010 el ciudadano JESÚS RAMÓN ANTUARE MILANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.336.142 Asistente de Sala Adscrita a la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz – Estado Bolívar, se trasladó a la Sede de PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C. A (PROCDORCA) ubicada en Avenida ATLANTICO FRENTE A LAS BOMBAS LAS MOROCHAS, PUERTO ORDAZ - ESTADO BOLÍVAR, a los fines de realizar la EJECUCIÓN FORZOSA de la ORDEN DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, fue atendido por la ciudadana ZAIDA MORALES, titular de la Cedula de identidad N° 14.601.270, en su condición de ASISTENTE ADMINISTRATIVO, quien manifestó UNA VEZ CONVERSADO CON EL APODERADO DE LA EMPRESA DR. ROGER QUINTANA, SUMINISTRO AL FUNCIONARIO NÚMERO DE CELULAR PARA QUE CONVERSARA CON ESTE. Al no cumplir la empresa con el REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS de manera forzosa, evidenciándose de esta manera la negativa de la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C. A (PROCDORCA) a no dar cumplimiento a la Providencia Administrativa, esta siendo renuente y contumaz con su actitud.
De igual modo, debo indicarle Ciudadano Juez, que vista la negativa a dar cumplimiento Forzoso a la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo por parte de la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C. A (PROCDORCA), el Abog. YENNY JIMENEZ, Jefe de Sala Laboral de la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz en fecha 18/05/2010 propuso la Aplicación del Procedimiento de Sanción en Rebeldía previsto en el numeral 2 del articulo 80 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos por haber incurrido en el supuesto tipificado en el articulo 639 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Asimismo mediante auto de fecha 20/05/2010, el Inspector del Trabajo Jefe Admitió y le asignó N° 051-2009-01-01437, en atención a las infracciones contenidas en la Propuesta de Sanción, de acuerdo a lo establecido en el articulo 644 de la Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera se ordeno la notificación del presunto infractor.
Ciudadano Juez según Informe de fecha 28/06/2010, el ciudadano CESAR VILLARROEL funcionario del trabajo, se trasladó en fecha 28/06/2010 a la sede de la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C. A (PROCDORCA, ubicada en la siguiente dirección: AV. LOS TRAILERS DE PROCDORCA, AL LADO DE LA ESTACIÓN DE SERVICIOS PDVSA, SENTIDO UNARE – ALTA VISTA, PUERTO ORDAZ – ESTADO BOLÍVAR, procedió a fijar el cartel correspondiente en la puerta de la entrada principal y seguidamente entrevistarse con un representante de la empresa, empleador o ser atendido en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, entrevistándose con una empleada de la empresa solicitada, la cual no le suministró sus datos personales, manifestándole no estar autorizada para firmar documentos, sin embargo procedió a recibirles dichos carteles de notificación para luego entregárselos a su jefe quien no se encontraba en ese momento.
Cabe señalar Ciudadana Juez, en fecha 02/08/2010 el Inspector del Trabajo Jefe dicto un auto indicando lo siguiente Por cuanto se observa que se han cumplido con todos los lapsos establecidos en el artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo en el presente procedimiento, esta Inspectoría del trabajo, en uso de sus atribuciones legales pasa a decidir el presente expediente dictándose en fecha 02/08/2010 Providencia Administrativa SS-2010-1298 declarando INFRACTOR a la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C. A (PROCDORCA) por incumplir con la Orden de Reenganche y Pago de Salarios Caídos emanada del Inspector del Trabajo Funcionario Público adscrito a ésta Inspectoría del Trabajo, dictada mediante Providencia Administrativa Nro. 2.010-0246.
Finalmente, la parte agraviada solicita en el Capitulo IV, Titulado Petitorio de la Solicitud de Acción de Amparo Constitucional lo siguiente:…Ciudadana Juez, en base a lo precedentemente expuesto y en virtud de no existir otro medio procesal, breve, sumario y eficaz, es por lo que le solicito que de conformidad a los artículos 26, 27, 49 ordinal 8, 87, 89.2, 89.4, 91, 92, 93, 95, 131 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 5 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales, ser beneficiario de una ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL al evidenciarse la lesión directa de sus derechos constitucionales y en consecuencia se restituya la situación jurídica infringida y que, en atención a lo dispuesto en el articulo 22 ejusdem se ordene a quien ejerza la Representación Legal de la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C. A (PROCDORCA) la ejecución inmediata del Acto Administrativo incumplido y se proceda de inmediato a lo conducente para cumplir con la orden de Reenganche y Pago de Salarios Caídos ordenada mediante Providencia Administrativa N° 2.010-0246 de fecha 25/03/2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO de Puerto Ordaz, Estado Bolívar a su favor….
En fecha 10/11/2010 se admitió la presente Solicitud de Amparo Constitucional, lo cual se verifica a los folios 92 al 94, ordenándose la notificación de la parte agraviante, así como también la del Ministerio Publico.
En fecha 26/01/2011 se efectúo la notificación al Ministerio Público, certificándose en fecha 02/02/2011 por la secretaria de sala, y en fecha 11/02/2011 se realizó la notificación a la parte agraviante, certificándose dicha notificación en fecha 17/02/2011.
Finalmente, verificada las notificaciones de las partes involucradas mediante auto de fecha 18/02/2011 se fijó el día 23/02/2011 a las 10:00 a m como la oportunidad para la Celebración de la Audiencia Constitucional en la presente causa.
DE LA MOTIVA.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Constitucional se realizó el anuncio en la presente Audiencia Constitucional, dejándose constancia de haber comparecido a dicho acto la ciudadana KARIMER DEL V. FUENTES R., Procuradora de Trabajadores, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.973, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RODRIGUEZ VALLENILLA HERMES MACIANCENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.717.048, de este domicilio, parte quejosa, y el ciudadano DANIEL DAVID CABALLERO OSUNA, de tránsito por este domicilio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.312.856, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, adscrito a la Dependencia de la Dirección Constitucional y Contencioso. De seguidas la ciudadana Secretaria de Sala verificó la comparecencia de las partes anteriormente identificadas, del mismo modo dejó constancia de la incomparecencia de la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C. A (PROCDORCA), quien no compareció ni por si, ni por medio de representante legal, judicial o estatutario alguno.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la parte quejosa, quien haciendo uso del mismo manifestó lo siguiente:…Que el ciudadano RODRIGUEZ VALLENILLA HERMES MACIANCENO inició la relación de trabajo con la empresa PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C. A (PROCDORCA), en fecha 09/08/2009, desempeñando el cargo de VIGILANTE, y devengando una remuneración mensual de Bs. 967,50, y es el caso que la parte agraviante en fecha 22/10/2009 le despidió, violando el Derecho Laboral y la Inamovilidad Laboral. Del mismo modo, alega la parte agraviada, que realizó la Solicitud de Reincorporación y Pago de Salarios Caídos por ante la Inspectoría del Trabajo, que luego de realizado el trámite respectivo obtuvo la Providencia Administrativa, mediante la cual se le declaró CON LUGAR su Solicitud de Reincorporación y Pago de Salarios Caídos, por lo que peticionó la ejecución voluntaria, y ante la contumacia del patrono la parte quejosa peticionó la Ejecución Forzosa, y ante el desacato del cumplimiento de la Providencia Administrativa se aperturó el procedimiento sancionatoria, el cual finalizó con la imposición de multa a la parte agraviante, es por lo que ante la negativa de la parte agraviante peticiona a este Tribunal declare CON LUGAR la presente Solicitud de Acción de Amparo Constitucional y se ordene el cumplimiento de la Providencia Administrativa Nro. 2.010-0246, mediante la cual se le ordena a la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C. A (PROCDORCA) la Reincorporación y el Pago de los Salarios Caídos …
Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien haciendo uso de su derecho manifestó lo siguiente:…Solicita la aplicación de la consecuencia jurídica con motivo de la incomparecencia de la parte agraviante, del mismo modo expresa que teniendo en consideración que en el presente caso la pretensión del accionante no es otra que obtener la ejecución de la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo, que declaró con lugar su solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos hasta el momento de su definitiva reincorporación, resulta forzoso para esta Representación Fiscal, en atención a los criterios jurisprudenciales señalados ut supra, solicitar a este Observa esta Representación del Ministerio Público que la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (No. 2308, del 14 de diciembre de 2006. Exp. No. 05-1360. Caso: Guardianes VIGIMAN, S.R.L. en recurso de revisión) determinó que es posible “por vía de excepción” la ejecución de providencias administrativas mediante el extraordinario mecanismo del amparo constitucional, en aquellos casos en que se hayan agotado los mecanismos de cumplimiento o ejecución del acto administrativo, incluyendo el procedimiento de multa.
Ahora bien, si bien la comentada sentencia de la Sala Constitucional no exige expresamente la verificación de ningún otro elemento o requisito para la procedencia de la acción, estima conveniente esta Representación del Ministerio Público, para ser consecuente con la jurisprudencia tradicional favorable a la ejecución de providencias administrativas mediante el amparo constitucional, analizar los cuatro requisitos que tradicionalmente se han exigido para verificar la procedencia de la acción, a saber: 1) Que exista una Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo conociendo en los procedimientos administrativos sancionatorios de reenganche y pago de los salarios caídos; 2) Que la Providencia Administrativa haya sido debidamente notificada al empleador a los fines de su cumplimiento e impugnación; 3) Que no hayan sido suspendidos los efectos del acto cuya ejecución se solicita; 4) Que la Providencia Administrativa cuya ejecución se pretende obtener por vía de amparo constitucional no sea franca y groseramente inconstitucional.
En consecuencia, teniendo en consideración que en el presente caso no compareció la parte agraviante, ni por si, ni por medio de representante alguno, y por cuanto la pretensión del accionante no es otra que obtener la ejecución de la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo, que declaró con lugar su solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos hasta el momento de su definitiva reincorporación, resulta forzoso para esta Representación Fiscal, en atención a los criterios jurisprudenciales señalados ut supra, solicitar a este honorable Tribunal la declaratoria Con Lugar de la acción de amparo propuesta…
Ahora bien, ante la incomparecencia de la parte agraviante a la Audiencia Constitucional, la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido lo siguiente:…El presunto agraviante no comparece a la audiencia pública en la oportunidad fijada por el Tribunal que conoce del amparo; se tendrán por ciertos los hechos incriminados, de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo, lo cual no releva al Juez de la obligación de decidir con arreglo a derecho si es o no procedente la acción de amparo intentada.
En consecuencia, esta sentenciadora fundamentándose en los hechos anteriormente esgrimidos, en las pruebas aportadas por la parte quejosa, en las cuales se verifica el procedimiento de Solicitud de Reincorporación y Pago de Salarios Caídos incoado por ante la Inspectoría del Trabajo, así como se constata también el procedimiento de multa impuesto a la parte agraviante ante la contumacia y rebeldía de acatar el acto administrativo, verificándose a los folios 72 al 87; y del mismo modo constatado que no existe en autos prueba alguna de haber la parte agraviante ejercido Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nro. 2010-0246 de fecha 25/03/2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO de Puerto Ordaz, Estado Bolívar; y finalmente amparándose esta juzgadora en la normativa establecida en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales es por lo que esta sentenciadora declara CON LUGAR la presente Solicitud de Amparo Constitucional, y ordena a la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C. A (PROCDORCA) el Cumplimiento de la Providencia Administrativa Nro. 2010-0246 de fecha 25/03/2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual se acuerda la Reincorporación y el Pago de Salarios Caídos del ciudadano RODRIGUEZ VALLENILLA HERMES MACIANCENO en la empresa PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C. A (PROCDORCA) así como el pago de los demás conceptos acordados en dicho acto administrativo. Y así se establece.
DE LA DECISIÓN.
Haciendo uso de Criterios Constitucionales, Jurisprudenciales y Doctrinales, y de una revisión exhaustiva de los hechos, actas y probanzas, cursantes en el expediente, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano RODRIGUEZ VALLENILLA HERMES MACIANCENO en contra de la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C. A (PROCDORCA), ambas partes identificadas anteriormente, mediante la cual se ordena el cumplimiento de la Providencia Administrativa Nro. 2010-0246 de fecha 25/03/2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO de Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Y así se establece.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte vencida, a tenor de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales.
TERCERO: Se le participa a la parte agraviante que el no cumplimiento de la presente decisión ocasionará que este Tribunal oficie al Ministerio Público para la apertura y tramitación del procedimiento penal correspondiente por desacato a la presente sentencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1, 2, y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
LA SECRETARIA DE SALA.
En esta misma fecha se registro y publicó la anterior decisión, siendo las tres (03:00 p m) de la mañana
LA SECRETARIA DE SALA.
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