REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Nueve (09) de Febrero de Dos Mil Once (2011)
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2010-000199
ASUNTO : FP11-O-2010-000199
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE QUEJOSA: Ciudadana ANA MARÍA GOUVEIA DE FREITAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.986.997, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUEJOSA: Ciudadano JOSÉ REYNALDO AYALA OTERO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.144.
PARTE AGRAVIANTE: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, inscrito en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 08/09/1970, bajo el Nro. 57, Protocolo 1º, Tomo 4, cuya Acta fue modificada por documento protocolizado en la misma Oficina de Registro ya citada, el día 19/11/1982, bajo el Nro. 43, Tomo 18, Protocolo 1º.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE AGRAVIANTE: Ciudadano JESÚS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.776.
REPRESENTANTE DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Ciudadana MINELMA PAREDES RIVERA, de tránsito por este domicilio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.102.277.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
Vista la diligencia de fecha 03/02/2011 consignada por el ciudadano JESÚS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.776, quien actuando en su condición de apoderado judicial del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA ANTONIO JOSE DE SUCRE, parte agraviante solicita a este Tribunal declare la COSA JUZGADA en la presente causa, en virtud que la Acción de Amparo intentada en el presente juicio es la misma que se intenta en el Expediente Nro. FP11-O-2010-000194, en la que se dictó sentencia que quedó definitivamente firme, y de la cual consignó copia fotostática, ello a los fines de evitar que la misma situación jurídica sea decidida más de una vez, por lo que podría ser juzgada su cliente dos veces por la misma circunstancia planteada en el libelo, e igualmente visto el escrito consignado por ante este Tribunal en fecha 08/02/2011, por la representación del Ministerio Público, a través del cual emite su opinión, y solicita a este Juzgado se declare la INADMISIBILIDAD DE MANERA SOBREVENIDA, a tenor de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales, este Tribunal para emitir su pronunciamiento previamente realiza las siguientes observaciones:
Se evidencia a los folios 114 al 119 copia fotostática de sentencia contentiva en el Expediente Nro. FP11-O-2010-000194, el cual cursa por ante el Tribunal Cuarto de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, causa que actualmente se encuentra en fase de avocamiento del nuevo Juez para la consecución en fase de ejecución de la sentencia proferida por dicho Tribunal, la cual ciertamente posee los mismos intervinientes y el mismo motivo, es decir, la parte quejosa es la ciudadana ANA MARÍA GOUVEIA DE FREITA, la parte agraviante es el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, y el motivo es la Solicitud de Acción de Amparo para obtener el CUMPLIMIENTO DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. 2009-00476 emanada de la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO de Puerto Ordaz, Estado Bolívar de fecha 21/10/2009.
Ahora bien, es importante que esta sentenciadora haga alusión a lo establecido en el numeral 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales en el cual se dispone lo siguiente:
ARTÍCULO 6. No se admitirá la acción de amparo:
8) Cuando éste pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta…
Del mismo modo, es importante referir los criterios jurisprudenciales emanados de la Sala Constitucional, mediante los cuales se ha establecido lo siguiente con relación a la causal supra señalada, así tenemos lo siguiente:…Es inadmisible el amparo cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiere fundamentado la acción propuesta (litis pendencia).
Se aplica en esta materia lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, que al referirse a la litis pendencia, señala:…Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarara la litis pendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litis pendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad.
Sobre la interpretación y aplicación de dicha causal de inadmisibilidad en amparo, la Sala ha señalado en sus fallos del 13/06/2001 (caso: Reynaldo Wholer) y 29/08/2001 (caso: Soportes Eléctricos SOPELCA C. A): ES INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL QUE SE JERZA ESTANDO PENDIENTE DE DECISIÓN UN PROCESO JUDICIAL EN EL QUE SE ADVIERTAN LOS MISMOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN LA PRETENSIÓN DEDUCIDA POR EL ACTOR; y así mismo, resulta inadmisible la acción que se ejerza a propósito de los mismos hechos, sujetos y motivos que han sido considerados y resueltos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Con relación a la cosa juzgada, esa misma Sala Constitucional, en Sentencia Nº 1916 del 13/08/2002, estableció:…Una vez que es dictada la sentencia y queda firme, produce efectos tanto para el proceso como para la relación jurídico material. Estos efectos pueden ser declarativos o ejecutivos. Los declarativos implican que lo decidido en el fallo no puede ser, ni impugnado ante un tribunal de superior jerarquía, ni discutido ante otro órgano jurisdiccional, siendo ley de las partes en los limites de la controversia y vinculante en todo proceso futuro, con lo cual se le da fin al conflicto de intereses y certeza al asunto debatido. Estos efectos declarativos constituyen lo que se conoce en doctrina como la cosa juzgada…
En consecuencia, esta juzgadora fundamentándose en las actas cursantes a los autos, en los hechos alegados por las partes; en el derecho, y criterios jurisprudenciales anteriormente esgrimido concluye que la presente causa se subsume en la normativa dispuesta en el numeral 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales, por lo que la presente Solicitud de Amparo Constitucional es INADMISIBLE. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA DECISIÓN.
Por los motivos que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, actuando en Sede Constitucional y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD de la Solicitud de Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana ANA MARÍA GOUVEIA DE FREITAS en contra de la Sociedades Mercantil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, ya identificados anteriormente. Y ASÍ DE DECIDE.
SEGUNDO: Se deja expresa constancia, que el lapso para ejercer el Recurso de Apelación, es de tres (3) días, el cual comenzará a computarse a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente fallo.
TERCERO: No existe condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sede Constitucional del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los Nueve (09) días del mes de Febrero de Dos Mil Once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO.
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
LA SECRETARIA DE SALA.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las Tres y Media (03:30 pm) de la tarde.
LA SECRETARIA DE SALA
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