REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
200º Y 151º
Ciudad Bolívar 17 de FEBRERO del año 2011
ASUNTO: FP02-S-2009-0006116
RESOLUCION: PJ0242011000046
En fecha 09 de Diciembre de 2009 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibida ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los JAVIER PAUL MORALES ALACAYO y NALLYS MERCEDES HERNANDEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nos. V- 16.863.276 y V-18.476.377 y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, JAVIR MORALES ALACAYO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 122.484, mediante la cual solicitaron sea declarada su separación de cuerpos y señalaron las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
- Que contrajeron matrimonio civil el día 20 de Julio de 2007, por ante el Registro Civil y Seguridad del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui.
- Que la unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz pero fueron surgiendo desavenencias que hicieron imposible la vida en común, acordando de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos.
- Que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que partir.
- Que no procrearon hijos durante su unión.
- Que fundamentan su solicitud en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.
- En fecha 16 de Diciembre 2009 el Tribunal admitió la solicitud presentada decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos.
-Que habiendo transcurrido más de un (1) año de haberse dictado el prenombrado decreto, concurrió por ante este Tribunal los ciudadano: JAVIER PAUL MORALES ALACAYO y NALLYS MERCEDES HERNANDEZ, y presentaron diligencia solicitando de este Tribunal la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, estando debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JAVIR MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 122.484, y solicitaron se proceda a declarar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos.
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año transcurrido desde el día 16 de diciembre de 2009, hasta la presente fecha.
TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este Tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos JAVIER PAUL MORALES ALACAYO y NALLYS MERCEDES HERNANDEZ.
- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere.
Como se pide se ordena expedir dos copias certificadas de la separación con inserción del auto que provea.
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Dra. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
La Secretaria.
Abg. LOYSI MÉRIDA AMATO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).
La Secretaria.
Abg. LOYSI MÉRIDA AMATO.
MEF/Lma/paquirma
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