REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, dos de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: FP02-F-2010-000393
RESOLUCIÓN N° PJ024201100024
Con fecha 04 de noviembre de 2.010 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha escrito continente de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos OSIRIS DEL CARMEN MEDRANO y JOSE BALMORE MORA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.886.505 y V- 4.980.076, respectivamente, debidamente asistidos la primera de las nombradas por la profesional del derecho NOEMY DUARTE BLANCO, Y EL SEGUNDO DE LOS NOMBRADOS POR LA CIUDADANA ROSAURA CUSIMANO Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 45.193 y 113.201 respectivamente y de este domicilio.-
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 12 de agosto de 1.992, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Número Treinta y Cuatro (Nº 349), que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”.
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud procrearon una (01) hija durante su relación conyugal, la cual es mayor de edad y así lo hace constar el Tribunal.-
Que desde el 20 de febrero del año 2005, su vida conyugal fue interrumpida y hasta la presente fecha no ha sido reanudada, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 05 de Noviembre del 2010 se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 19 de Noviembre de 2010; y en fecha 24 de Noviembre de 2010, la Abogada ANARGENIS CAMPOS, en su condición de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia en la cual manifiesta no tener objeción alguna en cuanto a la solicitud de Divorcio 185-A y en consecuencia emite opinión favorable.-
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos OSIRIS DEL CARMEN MEDRANO y JOSE BALMORE MORA BLANCO, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar en fecha 12 de Agosto de 1.992, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Dos (02) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg.- Merlid Elizabeth Figueredo.-
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana
(11:00 A.M.)
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato
Orlando.-
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