REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
200º y 151º
ASUNTO: FP02-F-2010-000433
RESOLUCIÓN N° PJ0242011000050
Con fecha 19 de noviembre de 2.010 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito continente de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos MANUEL ARSENIO ROCCA y YADIRA ALEJANDRINA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.856.471 y V- 8.873.048., respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE PORTILLO PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 67.103, y de este domicilio; cursante a los folios uno (01) al tres (03).
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de enero de 1.982, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Número Uno (Nº 01), inserta a los folios 03 al 05, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por este Despacho, durante el año 1.982, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”, y cursante al folio cuatro (04).
Que durante la unión matrimonial de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud procrearon tres (03) hijos de nombres: BARBARITA DE LOS ANGELES, MANUEL RAFAEL y MANUEL ALFONSO ROCCA ALVAREZ, de veintisiete (27), veinticinco (25) y veinte (20) años de edad, respectivamente, según consta de sus respectivas cédulas de identidad, que cursan a los folios siete (07) al nueve (09). Igualmente expusieron
Que adquirieron bienes de fortuna que partir, los cuales serán distribuidos en forma amistosa una vez que sea disuelto el vínculo matrimonial que los une. Y así lo hace constar el Tribunal;
Que desde el 10 de mayo de 2.004, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 01 de diciembre de 2010, este Tribunal dictó auto de admisión a la presente solicitud de Divorcio 185-A. Se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo) día de despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. En fecha 19 de enero de 2011, la Dra. Merlid E. Figueredo, se avocó al conocimiento de la presente causa en virtud de su reincorporación al cargo de Jueza Temporal de este Despacho. Habiéndose librado la Boleta, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 19 de enero de 2011; y la Abogada ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su condición de Fiscal Séptimo (AE) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 24 de enero de 2.011, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y en
Consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído los ciudadanos MANUEL ARSENIO ROCCA y YADIRA ALEJANDRINA ALVAREZ, por ante el Concejo Municipal del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
- Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, al veintiún días del mes de febrero del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid E. Figueredo. La Secretaria
Abg. Loysi Mérida Amato.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).
La Secretaria
Abg. Loysi Mérida Amato.
MEF/Lma/jennifer
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