REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO: FP02-S-2011-000610
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242011000054
Visto el escrito de partición amigable que antecede mediante el cual los ciudadanos LIGIA DONATI OSTO y MARCELINO CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.018.367 Y V- 799.465, respectivamente ambos de este domicilio, actuando en su propios nombres y derechos , estando debidamente asistidos la primera por la profesional del derecho ALIDES ISMARA CASTRO BASTARDO inscrita en el I.PS.A, bajo el Nº 84.127 y el segundo por el profesional del derecho CARLOS PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 84.064, y declarado disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído, como se evidencia de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 03-07-2009 la cual quedó definitivamente firme en fecha 05-08-2009,proceden a la partición y liquidación de los bienes que pertenecieron a la sociedad conyugal, hoy extinguida. El tribunal le imparte su aprobación con las disposiciones expuestas en su escrito de Partición y Liquidación de bienes que conformaron la comunidad conyugal adjudicándose lo siguiente:
PRIMERO: A la ciudadana LIGIA DONATI OSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 799.495, se le adjudica en plena propiedad la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS (222) acciones clase “B” de la empresa Siderurgica Alfredo Maneiro, antes Ternium Sidor, adquiridas durante el matrimonio, por el ciudadano MARCELINO CENTENO, para teles efectos solicita se oficie lo conducente al BANDES y la Empresa SIDERURGICA ALFREDO MANEIRO, sobre la presente partición amigable, a los fines de su respectiva adjudicación.- SEGUNDO: Al ciudadano MARCELINO CENTENO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 3.018.367, se le adjudica en plena propiedad la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS (222) acciones clase “B” de la empresa Siderurgia Alfredo Maneiro, antes Ternium Sidor, adquirida durante el matrimonio, por el ciudadano MARCELINO CENTENO, para tales efectos solicita, se oficie lo conducente al BANDES y la empresa Siderurgica Alfredo Maneiro sobre la presente partición amigable, a los fines legales consiguientes.- TERCERO; El ciudadano MARCELINO CENTENO, manifiesta en este acto expresamente, su renuncia a los derechos que puedan corresponderle sobre las mejoras e incrementos del valor en el bien propio de la ciudadana LIGIA DONATI OSTO, constituido por una casa ubicada en la Manzana 07, Casa Nº 54 de la Urbanización Los Próceres; ciudad Bolívar; Municipio Heres del Estado Bolívar, edificada sobre terrenos propiedad de INAVI, constantes de un área aproximadamente de DOSCIENTOS METROS CUADRADO (200 MTS2) cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: En una longitud de 20 mts, limitada con la casa Nº 55.- SUR: En una longitud de 20 mts, limitada con la casa Nº 53.- ESTE: En una longitud de 10 mts, limitada con la calle 07 y OESTE: En una longitud de 10 Mts, limitada con la casa Nº 05, la cual presente las siguientes características: Un (01) porche, Una (01) sala-comedor, Cuatro (04) Dormitorios; Una (01) cocina, Dos (02) Baños; Un (01) corredor, un (01) Estacionamiento. El cual pertenece a la ex cónyuge, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar, de fecha 17-07-2007, bajo el Nº 27, Folio 98 al 101, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Tercer Trimestre del año 2007.-CUARTO: Las partes convienen de mutuo acuerdo, que cada uno de ellos es responsable por el pago de los honorarios profesionales de abogados que se generen producto de esta partición de bienes de la Comunidad de Gananciales.-ASI SE DECLARA.-
Por fuerza de las razones expuestas este Tribunal Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACION a la PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL suscrita por los ciudadanos LIGIA DONATI OSTO y MARCELINO CENTENO, en la forma y términos señalados en dicho escrito de Partición Amistosa. ASI SE DECIDE. Como se pide se ordena expedir por Secretaria cuatros (04) juegos de copias certificadas de la misma.-Líbrese los respectivos oficios.
La Juez Temporal,
Abg.- Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria,
Abg.- Loysi Mérida Amato.
|