REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011).
200º y 151º
ASUNTO: FP02-S-2011-000483
Resolución Nº PJ0262011000041
Vista la anterior solicitud de divorcio incoada a través del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: LENNAR RAMON ZACARIAS BERMAN y MARIELA YSABEL CASTILLO ALMEIDA venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 10.048.661 y V- 11.174.429 y domiciliados en Soledad, Calle San Martín Nº 2845 La Peñita del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el ciudadano: ROSMEL MIGUEL VILLASANA MARCANO abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.900, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente solicitud observa:
Que los ciudadanos: LENNAR RAMON ZACARIAS BERMAN y MARIELA YSABEL CASTILLO ALMEIDA, arriba identificados, fijaron su domicilio conyugal en Soledad, Calle San Martín Nº 2845 La Peñita del Estado Anzoátegui, cuestión por la cual, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud y Declina la competencia por el Territorio, al Juzgado del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, adscrita a la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Soledad, a los fines de que continúe conociendo de la presente solicitud de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, y se ordena remitir el presente asunto, una vez firme la presente decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los doce (16) días del mes de Enero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 150 de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha. Siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.).
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
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