REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2010-001794
Resolución Nº: PJ0262011000043
Vista la diligencia presentada por la ciudadana: LUZ MARIA BERMUDEZ abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.477 de este domicilio, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JOHNNY ANTONIO YOFRE RIVAS venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.472.786 mediante el cual desiste de la demanda este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que el apoderado de la parte actora tiene facultad para Desistir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, cuestión por la cual se imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. En el presente juicio de ACCION REIVINDICATORIA DE INMUEBLE interpuesto por el ciudadano JOHNNY ANTONIO YOFRE RIVAS contra el ciudadano: OSCAR GAMAL TIRADO RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos. Igualmente se acuerda devolver los documentos originales acompañados a la presente demanda, previa su certificación en autos. Téngase tal desistimiento con fuerza de sentencia definitiva y con carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el presente expediente, se ordena su archivo definitivo. Así se Decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once (11:0 a.m.) de la mañana.
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
NAR/hl/enilse.
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