REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2011-000023
Resolución Nº: PJ0262011000044

Vista la diligencia que antecede, de fecha 18 de Febrero de 2011, recibida por este Juzgado en esa misma fecha, suscrita por los ciudadanos: RENNY RONALD SALAZAR MUÑOZ y NELSON J, ERWIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: 15.636.174 y 18.139.865, el primero debidamente asistido en este acto por el ciudadano: LEOBARDO ANTONIO RODRIGUEZ abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 119.045 parte demandada en el presente juicio, el segundo abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 113.963 parte actora, mediante la cual celebran transacción a los fines de dar por terminado el presente proceso judicial, este Tribunal observa que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, cuestión por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesto por el ciudadano: NELSON J, ERWIN contra el ciudadano RENNY RONALD SALAZAR MUÑOZ, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y vista la diligencia de fecha de fecha 22-02-2011 suscrita por el ciudadano: NELSON ERWIN plenamente identificado en autos, mediante la cual solicita le sea devuelto los documentos originales que fueron acompañados al libelo de demanda, se acuerda lo solicitado, por cuanto no es contrario a derecho, previa su certificación en autos. En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento. Se ordena suspender la Medida Preventiva de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de Enero del año 2011 y participada al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui con sede en el Tigre, mediante oficio Nº 041-2011 de fecha 19 de Enero del año 2011, sobre el vehículo con las siguientes características: CLASE; AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVOROLET; MODELO: OPTRA /OPTRA 1.8; COLOR: GRIS; AÑO: 207; SERIAL DE CARROCERIA 9GAJM52347B087617; SERIAL DEL MOTOR: F18D3042931K; PLACA: GDM-52K; USO: PARTICULAR. Teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se Decide. Líbrese el respectivo oficio al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui con sede en el Tigre. Archívese el presente expediente.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,

Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y cincuenta (11:50 a.m.) de la mañana.

La Secretaria T,

Abg. Helene Lanz Golding


NAR/hl/enilse.