REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolivar, veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: FP02-F-2010-000445
Resolución Nº PJ0262011000048.


En fecha 08 de Diciembre de 2010 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: HUMBERTO JESUS RODRIGUEZ MUÑOZ y LISBETH DEL CARMEN GUILLEN MILLAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-8.889.683 y V-12.189.375 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano NOLVIS PRIETO CARIAS, abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.611, de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolivar, en fecha diecinueve (19) de enero del 1987, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 20, folio 49 al 51, de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1987, llevados por el mencionado despacho, que acompañaron a su solicitud y durante la unión matrimonial procrearon una hija de nombre LILIANA DEL CARMEN RODRIGUEZ GUILLEN (mayor de edad).
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la calle Coromoto Nº 12 del Sector La Sabanita, de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolivar y desde el mes de Abril del año 1993 se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han tenido vida común, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 13 de Diciembre del año de 2010 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el : FP02-F-2010-000445, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal Séptimo (7°) del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 02 de febrero de 2010, siendo consignada la respectiva boleta en fecha 03 de Febrero de 2011.

En fecha 10 de Febrero de 2011, compareció la Abogada ENIRDA SEPULVEDA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo con competencia en Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia de Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó escrito señalando: Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, de Divorcio 185 –A interpuesto por los ciudadanos: HUMBERTO JESUS RODRIGUEZ MUÑOZ y LISBETH DEL CARMEN GUILLEN MILLAN, este Representante Fiscal, cumplidos como se encuentran los extremos legales exigidos en el artículo 185 A, del Código Civil vigente, esta Representante Fiscal no tiene objeción a la solicitud presentada por los ciudadanos arriba mencionados y emite opinión favorable a la misma.-

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: HUMBERTO JESUS RODRIGUEZ MUÑOZ y LISBETH DEL CARMEN GUILLEN MILLAN, por la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolivar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias, observándose lo dispuesto en el artículo 57 ejusdem.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año dos once (2011). Años 200° de la Independencia y 151 de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,

Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.).-
La Secretaria T,

Abg. Helene Lanz Golding




NAR/hl/enilse.