REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolivar, veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: FP02-F-2011-000007
Resolución Nº PJ0262011000047
En fecha 12 de Enero de 2011 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: FREDDY JAVIER MARRERO y ANA MARIA SILVA LARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 13.799.541 y V- 10.048.925, debidamente asistidos por el ciudadano: TOMAS D. CLARK CASTRO, abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.407, de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolivar, en fecha veintiocho de junio del Dos Mil Uno (28-06-2.001), conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 155, Libro 1, Tomo II, de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 2001, llevados por el mencionado despacho, que acompañaron a su solicitud y durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización El Perú, avenida Nº 03, casa Nº 33, de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolivar y desde el día 03 de Abril del año 2003, convinieron en separarse por múltiples razones y comenzando la separación de hecho de la vida en común, la cual se ha mantenido hasta la presente fecha, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 18 de Enero del año de 2011 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el : FP02-F-2011-000007, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 02 de Febrero de 2011, siendo consignada la respectiva boleta en fecha 03 de Febrero de 2011.
En fecha 10 de Febrero de 2011, compareció el Abogado ENIRDA SEPULVEDA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo con competencia en Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia de Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó escrito señalando: Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, de Divorcio 185 –A interpuesto por los ciudadanos: FREDDY JAVIER MARRERO y ANA MARIA SILVA LARA, este Representante Fiscal, cumplidos como se encuentran los extremos legales exigidos en el artículo 185 A, del Código Civil vigente, esta Representante Fiscal no tiene objeción a la solicitud presentada por los ciudadanos arriba mencionados y emite opinión favorable a la misma.-
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: FREDDY JAVIER MARRERO y ANA MARIA SILVA LARA, por la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolivar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias, observándose lo dispuesto en el artículo 57 ejusdem.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año dos once (2011). Años 200° de la Independencia y 151 de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.).
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
NAR/hl/enilse.
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