REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veinticinco (25) de Febrero del año 2011.
200º y 151
ASUNTO: FP02-V-2010-001751.
Resolución Nº: PJ0262011000050
Vista la diligencia presentada por el ciudadano: CESAR REYES CHACIN, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 9.474, de este domicilio, con el carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la Ciudad de Caracas, mediante el cual desiste del presente procedimiento, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que el apoderado de la parte actora tiene facultad para Desistir de conformidad con el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, cuestión por la cual se imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. En el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesto por CESAR REYES CHACIN, en su carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la Ciudad de Caracas, contra la ciudadana: RUDY TRINIDAD FRANCO ESCOBAR. Igualmente se acuerda devolver los documentos originales acompañados a la presente demanda, previa su certificación en autos Téngase tal desistimiento con fuerza de sentencia definitiva y con carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el presente expediente y se ordena su archivo definitivo. Así se Decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana.
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
NAR/hlg/enilse.
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