REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, tres (03) de Febrero de dos mil once (2011).
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2010-000816
Resolución Nº: PJ0262011000036
Vista la diligencia presentada por la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES UBAN VILLARROEL abogada en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 114.664 de este domicilio, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana: ALEJANDRA EMMANUELA SANCHEZ SILVA venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.145.407 mediante el cual desiste de la demanda este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que el apoderado de la parte actora tiene facultad para Desistir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, cuestión por la cual se imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. En el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesto por la ciudadana: ALEJANDRA EMMANUELA SANCHEZ SILVA contra de EMPRESA AUTOS EL TERMINAL, C.A., REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE ciudadano: PEDRO JOSE ZURITA OLIVERO y WILLIAM SOTO, en su carácter de administrador, plenamente identificado en autos. Téngase tal desistimiento con fuerza de sentencia definitiva y con carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el presente expediente, se ordena su archivo definitivo. Así se Decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana.
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
NAR/hl/enilse.
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