REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, ocho (08) de febrero de dos mil once (2010).
200º y 151º

ASUNTO: FP02-M-2010-000095
Resolución Nº: PJ0262011000038

Vista la diligencia presentada por el ciudadano: RACHID RICARDO HASSANI bogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.713 de este domicilio, quien actúa en su carácter de endosatario en procuración de dos (02) efectos de comercio (letra de cambio), mediante el cual desiste de la acción este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que el endosatario en procuración tiene facultad para Desistir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, cuestión por la cual se imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. En el presente juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimación) interpuesto por el ciudadano: RACHID RICARDO HASSANI contra el ciudadano: PEDRO CABEZA FERNANDEZ y RUBEN DARIO PINO, plenamente identificados en autos. Igualmente se acuerda devolver los documentos originales acompañados a la presente demanda, previa su certificación en autos y Se ordena suspender la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha tres (03) de Agosto del año 2010 y participada al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitido a la Unidad de de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D. CIVIL) mediante oficio Nº 574-2010 de fecha 03 de Agosto del año 2010, sobre bienes muebles propiedad de los demandados de autos. Líbrese el oficio respectivo. Téngase tal desistimiento con fuerza de sentencia definitiva y con carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el presente expediente, se ordena su archivo definitivo. Líbrese el respectivo oficio. Así se Decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,

Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez (10:0 a.m.) de la mañana.

La Secretaria T,

Abg. Helene Lanz Golding
NAR/hl/enilse.