REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, ocho (08) de febrero de dos mil once (2010).
200º y 151º
ASUNTO: FP02-T-2010-000018
Resolución Nº: PJ0262011000039

Vista la diligencia presentada por la ciudadana: EVALUZ DE PACE DASILVA abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.658 de este domicilio, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano: FRANCISCO PABLO DE PASE DASILVA venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.728.395 mediante el cual desiste de la acción y del procedimiento este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que el apoderado de la parte actora tiene facultad para Desistir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, cuestión por la cual se imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. En el presente juicio de INDEMNIZACION DE DAÑOS CIVILES (Derivados de Accidente de Tránsito) interpuesto por el ciudadano: FRANCISCO PABLO DE PASE DASILVA contra el ciudadano: JOSE VICENTE CALDERA, plenamente identificado en autos. Téngase tal desistimiento con fuerza de sentencia definitiva y con carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el presente expediente, se ordena su archivo definitivo. Así se Decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.) de la mañana.
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
NAR/hl/enilse.