REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, primero de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: FP02-M-2010-000126
Consta a los autos que el 29 de noviembre de 2010 se dictó sentencia declarando la firmeza del decreto de intimación. Antes de que dicho fallo adquiriese firmeza, estando en curso el lapso de apelación, las partes consignaron un escrito de transacción, el 3-12-2010, que no fue aprobada por este tribunal debido a la falta de capacidad para transigir del representante de la parte accionada.
Por consiguiente, el emplazamiento para que la demandada conteste la demanda que contiene el párrafo final de la decisión del 26-1-2011 que negó la homologación de la transacción es obviamente ineficaz debido a que el proceso terminó por una sentencia interlocutoria que declaró firme el decreto de intimación no siendo ya posible que la sociedad de comercio EL CATADOR DEL POLLO CA., conteste la demanda incoada por Rachid Ricardo Hassani en su condición de endosatario en procuración de una letra de cambio. Lo que procede es que se deje transcurrir el lapso de apelación de la sentencia interlocutoria del 29-11-2010 luego de lo cual el proceso entrará en fase de ejecución.
En virtud de que al formalizarse la transacción no estaba firme la sentencia interlocutoria que puso fin al juicio, la cual es apelable, era perfectamente posible que las partes acordasen la terminación del pleito por un acto de autocomposición procesal que al ser rechazado retrotrae la causa al estado que tenía al presentarse la transacción (al estado de apelación).
Por tanto, una vez que fenezca el lapso para recurrir del fallo interlocutorio del 29-11-2010 podrá la parte actora pedir la ejecución voluntaria del decreto de intimación.
En igual sentido, las partes pueden recurrir de la decisión que declaró improcedentes la oposición al embargo preventivo y el fraude procesal y que negó impartir la homologación a la transacción.
En consecuencia, se revoca por contrario imperio el emplazamiento para contestar la demanda que aparece en el último párrafo de la decisión del 26-1-2011 el cual tiene la naturaleza de un auto de mero trámite o de ordenación del proceso a pesar de que se encuentre inserto en una sentencia interlocutoria dada su evidente desconexión con la materia debatida en la incidencia y resuelta en el fallo interlocutorio.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/silvina.-
Resolución Nº PJ0192011000054.-
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