REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, diez de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: FP02-S-2011-000460

El día 08 de febrero de 2011 fueron recibidas las actuaciones que conforman la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos HECTALIA ELENA VARGAS DE PASTRANO, CENEYVIS ELENA PASTRANO VARGAS y ROSA VIRGINIA PASTRANO VARGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.338.445, 11.010.967 y 11.010.966, respectivamente y de este domicilio por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, las cuales fueron distribuidas al Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

El día 26 de enero de 2011 el mencionado Tribunal de Protección mediante sentencia interlocutoria identificada con el Nº PJ0822011000114 se declaró incompetente por razón de la materia para conocer de la solicitud en base a lo que establecen los artículos 1453 (sic) y los parágrafos primero y segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declinando la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial.

En vista que la competencia funcional para conocer de este tipo de solicitudes es de orden público, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar de oficio solicita ante el Juzgado Superior de esta localidad la regulación de la competencia conforme a lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil por considerar que es un Jugado de Municipio el que debe resolver la declaración de únicos y universales herederos de las solicitantes.

Así lo estableció el 18/3/2009 la Sala Plena mediante Resolución Nº 2009-0006 que modificó las competencias de los Juzgados de Municipio y de Primera Instancia, a nivel nacional, para conocer de los asuntos civiles, mercantiles y de tránsito, las relativas al juicio breve, atribuyendo competencia con carácter exclusivo y excluyente a los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Por las razones que anteceden este Juzgador considera pertinente solicitar de oficio la regulación de la competencia a cuyo efecto ordena remitir al Juez Superior copia certificada de esta decisión, del escrito que contiene la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, de la sentencia interlocutoria de fecha 26 de enero de 2011 dictada por el Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y de la presente decisión. Cúmplase.

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/silvina.-
Resolución Nº PJ0192011000078.-