REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, diez de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2008-002054
Vista la oposición a la ejecución presentada por el abogado Rafael Natera mediante escrito presentado el 26 de enero 2011 en el cual alega que el monto por el cual se sigue la ejecución en su contra no es líquido ni exigible ya que su determinación se encuentra sometida a un dictamen pericial este Tribunal pasa a decidir la oposición con fundamento en las siguientes consideraciones:
La oposición no es procedente por cuanto siendo la parte demandante –José Rafael Natera- parte ejecutada los motivos por los cuales puede oponerse los prevé el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil: a) el pago íntegro de la obligación; b) la prescripción de la ejecutoria. Esto ya fue decidido por sentencia de este mismo tribunal en sentencia del 28 de enero de 2011.
No es cierto que la condena por la cual se sigue ejecución no sea líquida ni exigible. Por el contrario, el demandante es deudor de un millón setecientos mil Bolívares (Bs. 1.700.000,00) que es el saldo del precio pactado en la transacción que puso fin al juicio y, además, ya se encuentra vencido el plazo convencionalmente pactado para su pago. El crédito del demandante contra la sociedad de comercio INMOBILIARIA ALCADIPA SA., sí es ilíquido porque aún no se ha resuelto el recurso de reclamo ejercido por los apoderados judiciales de ésta última contra el dictamen pericial cursante en autos (folios 17-27, 6ª pieza). Pero esta situación no afecta la continuidad de la ejecución que se sigue en contra del demandante –en una causa donde ambas partes son recíprocas deudoras-, pues no habiendo incertidumbre con respecto a lo que adeuda la parte actora la ejecución en lo que concierne a su persona debe continuar como lo dispone el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se desestima la oposición planteada por el abogado José Rafael Natera Tirado y así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/silvina.-
Resolución Nº PJ0192011000077.-
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