REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

I
En fecha 03 de noviembre de 2006, se admitió demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por Luís Toussaint Rivas, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo Nº 20.450 y de este domicilio contra la empresa Constructora Roraima C.A y el ciudadano Juan Antonio Uricare García en su carácter de presidente de la empresa.-

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".

I I
Es evidente, que desde el día 01 de junio de 2.007, fecha en la que el Tribunal oyó en un solo efecto el recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 03-04-2007 que anuló el auto de admisión, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales.

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los once días del mes de febrero del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charbonè.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las ocho y cincuenta y cinco de la mañana (08:55 a.m.).-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charbonè.-
MACB/SCH/angela.-
ASUNTO: FH02-X-2006-000156
Resolución: Nº PJ0192011000080