REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FH02-X-2006-000185
Asunto Principal: FP02-M-2006-000167

ANTECEDENTES

Se inició el presente litigio mediante libelo de demanda consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el 17/11/2006 y recibido por este Juzgado en la misma fecha, por el ciudadano Alexi René Perdomo, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.318, actuando como endosatario en procuración de unas letras cambiarias.

En su libelo la parte actora alega:

Que es endosatario de unas letras de cambio signadas con los números 1/11, 2/11, 3/11, 4/11, 5/11, 6/11, 7/11, 8/11, 9/11, 10/11 y 11/11 libradas en fecha 15/02/2006, cada una por un valor de quinientos mil Bolívares (Bs. 500.000,00) para ser pagadas sin aviso y sin protesto en forma mensual y consecutiva a partir del día 30/05/2006 hasta el 30/03/2007 por su aceptante ciudadana Teyli Yulimer Istaz García, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.557.769.

Expresó que le fue imposible lograr que la ciudadana nombrada pagara las mencionadas letras y por ello demandó por el procedimiento de cobro de bolívares (vía intimación) a la indicada ciudadana.

Igualmente solicitó el decretó de una medida cautelar de embargo sobre bienes propiedad de la demandada.

El día 07/12/2006, fue admitida la demanda y se ordenó la intimación de la demandado Teyli Yulimer Istaz García.

De igual modo, en cuaderno separado en la misma fecha (07/12/2006), se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, practicándose la misma por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 17/01/2007 y entregándose los bienes declarados embargados preventivamente en calidad de depósito al ciudadano Filimón Martínez. Constando en autos tales actuaciones el 15/05/2007.

El día 09/02/2007 se dio por intimada la demandada e interpuso oposición en el presente proceso conforme al artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

Se dejó constancia por secretaría de los siguientes vencimientos:
• El 09/03/2007 venció el lapso de contestación de la demanda (la demandada no compareció).
• El día 03/04/2007 venció el lapso de promoción de pruebas (las partes no promocionaron prueba alguna).

Se procedió a dictar sentencia el 24/04/2007 mediante la cual se declaró con lugar la demanda por encontrase llenos los extremos del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.


ARGUMENTOS DE LA DECISION

Llegada la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa el Tribunal lo hace con fundamento en las consideraciones siguientes:

El sentenciador observa que desde que se consignó en el expediente las resultas de la comisión librada para la práctica de la medida cautelar en fecha 15/05/2007 la causa ha permanecido inactiva por la absoluta inactividad de ambos litigantes –el actor y el demandado-.

La Sala Constitucional en sentencia del 1° de junio de 2001 (caso: Fran Valero González), señaló:

“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”.

Sin necesidad de notificación la Sala ha declarado el decaimiento del interés en los expedientes 00-2988; 001299 y 00-2373, entre otros.

Ha dicho la Sala Constitucional que el interés procesal surge de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo. El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.

Atendiendo a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional este Juzgador considera que es posible declarar la pérdida del interés procesal en la presente acción. Así se decide.

DECISION

En fuerza de los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara la pérdida del interés procesal en el cuaderno separado en virtud del juicio que por cobro de Bolívares (vía intimación) incoado por Alexi René Perdomo contra Teyli Yulimer Istaz García.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Notifíquese lo conducente al Depositario Judicial y que haga entrega de los bienes a la parte demandada previa pago de sus emolumentos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once. días del mes de febrero del año dos mil once Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.).

La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné
MAC/SCH/yinet.
Resolución Nº PJ0192011000079