REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
El día 13 de febrero de 2001 se admitió la demanda por cobro de Bolívares (vía intimación) presentada por el ciudadano Hernán José Hernández, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 56.303, con su carácter de apoderado judicial del ciudadano Luís Alberto Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 751.167 y de este domicilio, el primero de los nombrados en su condición de beneficiario legítimo de dos (2) letras de cambio, aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto por la ciudadana Odalys del Valle Gazzaneo de Navarro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.859.885 y de este domicilio; asimismo, se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada conforme al artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, librándose la respectiva comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
El día 30 de mayo de 2001 se recibió del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui dicha comisión constante de seis (06) folios útiles, por falta de interés procesal, es decir, que la medida no se materializó por cuanto la parte actora solicitó el regreso de la comisión en el estado en que se encontraba al tribunal comitente.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
En el presente caso se observa que en el juicio principal desde el 13/02/01 (fecha de la admisión) no consta que se hubiere realizado posteriormente algún acto, encontrándose paralizado.
En vista que no es admisible que se dicten medidas preventivas que permanezcan vigentes indefinidamente por falta de impulso de la parte a cuya instancia fueron decretadas este juzgador considera que la medida preventiva de embargo decretado el 13 de febrero del año 2001 debe suspenderse por haber operado de manera evidente el decaimiento del interés procesal del accionante en el mantenimiento de la cautela..
Ante la patente falta de interés procesal del demandante este tribunal considera que debe suspenderse la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado decretada en el año 2001. Así se decide.
DECISIÓN
En fuerza de las razones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la suspensión de la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada ciudadana Odalys del Valle Gazzaneo de Navarro en el juicio que por cobro de bolívares (vía intimación) le sigue el ciudadano Hernán José Hernández.-
Notifíquese a las partes.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los once días del mes de febrero de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, y se libraron las boletas correspondientes.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/aji
ASUNTO: FH02-X-2007-000011
Resolución Nº PJ0192011000083
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