REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

ASUNTO: FH02-X-2007-000047

El día 03 de Abril de 2.007 se dictó auto admitiendo la demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimación presentada por el ciudadano Rómulo Vera contra Iraida Rondon y Alberto Rondon, asimismo, se decretó conforme al artículo 646 del Código de Procedimiento Civil medida de embargo sobre bienes propiedad del demandado, librándose la respectiva comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cedeño y Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Caicara del Orinoco.

El día 01 de Febrero de 2.007 fue recibida la comisión remitida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui Primer como se evidencia del sello húmedo estampado en el vuelto del folio 15 de este Tribunal, la cual no se materializó por falta de impulso procesal por parte del interesado.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN


Consta en autos que el juicio principal terminó en fecha 17 de noviembre de 2009 mediante sentencia interlocutoria que declaró firme el decreto de intimación, por no haberse planteado la oposición que prevé el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y desde entonces la presente causa se ha mantenido paralizada sin que la parte actora haya impulsado el procedimiento.

En vista que no es admisible que se dicten medidas preventivas que permanezcan vigentes indefinidamente por falta de impulso de la parte a cuya instancia fueron decretadas este juzgador considera que el embargo preventivo decretado en mayo del año 2007 debe suspenderse por haber operado de manera evidente el decaimiento del interés procesal del accionante en el mantenimiento de la cautela. Ciertamente, después de dictada sentencia definitivamente firme o acto equivalente la parte actora puede asegurar su eficacia mediante el oportuno impulso de la ejecución voluntaria o forzosa del fallo, la cual se llevará a cabo mediante el embargo, la entrega forzosa u otras modalidades coactivas de cumplimiento de la condena.

Ante la patente falta de interés procesal del demandante este tribunal considera que debe suspenderse el embargo preventivo decretado en el año 2007. Así se decide.

DECISIÓN

En fuerza de las razones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la suspensión de la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles de los demandados ciudadanos IRAIDA RONDON y ALBERTO RONDON en el juicio que por Cobro de Bolívares (vía intimación) le sigue el ciudadano RÓMULO VERA.

Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).-

La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-

MAC/SACHP/tgsm.-
Resolución Nº PJ0192011000084