REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 11 de Febrero de dos mil once
200º y 151º
Se abre el presente cuaderno separado de medidas encabezado con copia del auto de admisión en el juicio por cobro de bolívares vía intimación, incoada por José Rafael Natera y Geve Jesús Tabata, en su condición de apoderados del ciudadano Eleazar Guzman contra el ciudadano Carlos Ordaz, todos debidamente identificados en el auto, y por cuanto los instrumentos en que se fundamenta la acción, es de los señalados en las previsiones del artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal, decreta medida preventiva de embargo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta alcanzar la cantidad de ochocientos cincuenta y nueve mil ciento ochenta con veinte céntimos (Bs. 859.180,20), que corresponde el doble de la suma demandada más los gastos del juicio estimados prudencialmente por este Juzgado. En caso de que la medida de embargo recayere sobre sumas líquidas de dinero este sólo abarcará la cantidad de cuatrocientos veintinueve mil quinientos noventa bolivares con diez céntimos (Bs. 429.590,10). A tal efecto se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Autónomo Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito. Líbrese comisión junto a oficio.
El Juez
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/indira.
ASUNTO: FH02-X-2011-000008
Resolución: PJ0192011000086
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