REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.- JURISDICCION CIVIL.-
Ciudad Bolívar, 11 de febrero de 2011.-
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2009-001056
Por cuanto en fecha 11 de enero de 2011 se decretó la ejecución voluntaria fijándose un plazo de 10 días de despacho para que la demandada cumpliera con el pago de la suma establecida en la sentencia definitivamente firme de fecha 16 de septiembre de 2010 y su experticia complementaria sin que conste en autos de modo autentico el pago de la obligación, este Tribunal decreta la ejecución forzada y, al efecto, decreta el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada hasta cubrir el doble de la condena, esto es SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 30/100 (BsF. 6.443.494,30). En caso de que la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero ésta sólo abarcará la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTE Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 15/100 (BsF. 3.221.747,15). Conforme a lo previsto en el artículo 99 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar del embargo a la ciudadana Procuradora General de la República mediante oficio al cual se le anexará copia certificada de la sentencia, del dictamen de los expertos y del presente decreto. Asimismo, de conformidad con el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora notifíquese a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora mediante oficio al cual se le anexará copia certificada de la sentencia, del dictamen de los expertos, así como de este auto para que dicho organismo señale los bienes sobre los cuales se ejecutará la medida. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/editsira.-
Resolución Nº PJ0192011000087
|