REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, catorce de febrero de dos mil once
200º y 151º
Asunto: FH02-X-2007-000062
El día 16 de mayo de 2007 se admitió la demanda por cobro de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio incoada por el ciudadano Lennin Suárez Villarroel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.622.370 y de este domicilio, debidamente representado por el ciudadano José Rafael Natera, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el No. 15.792 y de este domicilio contra el ciudadano Jorge Rafael León Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.190.809 y de este domicilio; asimismo, se decretó medida preventiva de secuestro sobre un vehículo propiedad del demandado de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, librándose la respectiva comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
El día 21 de noviembre de 200 se recibió del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui comisión constante de ocho (08) folios útiles por falta de interés procesal, es decir, que la medida no se materializó por cuanto la parte actora no se presentó a los fines de llevar a cabo la práctica de la cautela.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Consta en autos que el juicio principal terminó en fecha 29 de octubre de 2010 mediante sentencia interlocutoria que declaró consumada la perención y extinguida la instancia que prevé el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil sin que la parte demandante hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que se practicara la citación del demandado, desde esa fecha la causa se encuentra en fase de notificación de sentencia.
En vista que no es admisible que se dicten medidas cautelares que permanezcan vigentes indefinidamente por falta de impulso de la parte a cuya instancia fueron decretadas este juzgador considera que la medida preventiva de secuestro decretada en mayo del año 2007 debe suspenderse por haber operado de manera evidente el decaimiento del interés procesal del accionante en el mantenimiento de la cautela.
En esta causa, una vez admitida en el año 2007 la parte actora ha abandonado el proceso manteniéndose inactiva en lo que concierne a la apelación contra la sentencia que declaró la extinción de la instancia coexistiendo durante aproximadamente 03 años una medida cautelar sin que la parte actora haya mostrado interés en impulsar el proceso.
Ante la patente falta de interés procesal del demandante este tribunal considera que debe suspenderse la medida ejecutiva de secuestro decretado en el año 2007. Así se decide.
DECISIÓN
En fuerza de las razones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la suspensión de la medida preventiva de secuestro sobre un vehículo propiedad del demandado Jorge Rafael León Suárez en el juicio que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio le sigue el ciudadano Lennin Suárez Villarroel.-
Notifíquese a las partes.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En esta misma fecha se libraron las boletas correspondientes
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/leydner.-
Resolución Nº PJ0192011000089.-
|