REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, catorce de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: FP02-V-2009-001673


Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado Darío Farfán Álvarez en representación de la parte actora contra la decisión de este Juzgador que desestimó su oposición a la octava repregunta durante el interrogatorio de la testigo VICTORIA MARGARITA RAMÍREZ este Tribunal no admite dicho recurso por cuanto el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil sólo concede apelación contra las sentencias interlocutorias que causan un gravamen irreparable no siendo éste el caso de las decisiones que se dictan en el transcurso del interrogatorio de un testigo, ordenándole responder a una pregunta contra la oposición de alguna de las partes puesto que el perjuicio que pudiera ocasionar la respuesta podrá ser o no reparado en la sentencia definitiva dependiendo de la valoración que atribuya al testimonio el juez. La decisión apelada es, entonces, una interlocutoria que produce un gravamen reparable que no encuadra en el supuesto previsto en el artículo 289 del Código de Procedimiento.

Por las razones expuestas se niega el recurso de apelación en contra de la decisión dictada el día 9-2-2011 durante el interrogatorio de la testigo VICTORIA MARGARITA RAMÍREZ. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés

La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné


MAC/SCH/editsira.
Resolución Nº PJ0192011000088.