REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 16 de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: FP02-F-2010-000403


En virtud de que en fecha 20 de abril del 2.010 mediante acta levantada por ante este tribunal, siendo el día y la hora fijados para llevarse a cabo primer acto conciliatorio en la demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana Rosira Aranmar Noguera González contra el ciudadano Ronald Javier Pastrana Suárez, se dejó expresa constancia que la parte demandante no concurrió al acto por sí ni por medio de apoderado, el tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente procedimiento de DIVORCIO, en consecuencia se ordena dar por terminado las presentes actuaciones y remite el presente expediente a la oficina de Archivo Judicial de este estado a los fines de su mejor resguardo, constante de sesenta y cinco (65) folios útiles.-. Procédase como se ha decidido.-
El Juez,

Abog. Manuel Alfredo Cortes.
La Secretaria,

Abog. Soraya Charboné.

MAC/SCH/indira.
Sentencia Interlocutoria: PJ0192011000093