REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de Febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: FH02-X-2007-000020
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2007-000115

El día 07 de febrero de 2007 se admitió la demanda por resolución de contrato de venta con reserva de dominio incoada por el ciudadano Kenneth Daniel Mendoza Trias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.043.853 y de este domicilio, a través de apoderado judicial ciudadano José Rafael Natera, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el No. 15.792 y de este domicilio contra el ciudadano Nelwin José Blanco Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No., 11.727.342 y de este domicilio; asimismo, se decretó medida de preventiva de secuestro sobre un vehículo propiedad del demandado conforme al artículo 22 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio, librándose la respectiva comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui.

El día 14 de marzo de 2007 se recibió del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui comisión constante de nueve (09) folios útiles debidamente cumplida, quedando el vehículo en resguardo de la depositaria judicial.

En fecha 20 de mayo del 2.008, el tribunal mediante sentencia PJ0192008000291 confirmó la medida de secuestro que recayó sobre un vehículo propiedad del demandado.


ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN


Consta en autos que en el juicio principal en fecha 08 de mayo del 2.007 se dictó sentencia que declaró con lugar la demanda, desde esa fecha la causa se encuentra en fase de ejecución.

En vista que no es admisible que se dicten medidas preventivas que permanezcan vigentes indefinidamente por falta de impulso de la parte a cuya instancia fueron decretadas este juzgador considera que la medida preventiva de secuestro decretada en febrero del año 2007 debe suspenderse por haber operado de manera evidente el decaimiento del interés procesal del accionante en el mantenimiento de la cautela.

En esta causa, una vez admitida en el año 2007 la parte actora ha abandonado el proceso manteniéndose inactiva en lo que concierne a la ejecución de la sentencia que declaro con lugar la demanda durante aproximadamente 03 años sin que la parte actora haya mostrado interés en impulsar el proceso.

Ante la patente falta de interés procesal del demandante este tribunal considera que debe suspenderse el embargo preventivo decretado en el año 2007. Así se decide.

DECISIÓN

En fuerza de las razones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la suspensión de la medida preventiva de secuestro sobre el vehículo sobre identificado así: Marca: Chevrolet; Modelo Año: 2005; Modelo: Cheyenne; Tipo: Pick-Up; Color: Blanco; Clase: Camioneta; Placas: 46PFAJ; Serial del Motor: 65V328802; Serial de Carrocería: 8ZCEK14T65V328802 propiedad del demandado Nelwin José Blanco Pérez en el juicio que por resolución de contrato de venta con reserva de dominio le sigue el ciudadano Kenneth Daniel Mendoza Trias.

Librese boletas a las partes y oficio a la depositaria judicial a los fines que proceda hacer entrega del vehículo al demandante Kenneht Daniel Mendoza Trias.

Notifíquese a las partes.

El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-

La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En esta misma fecha se libraron las boletas correspondientes

La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-

MAC/SCH/indira.-
Resolución Nº PJ0192011000094