REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: FH02-X-2011-000014
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-F-2010-000248

Se abre el presente cuaderno separado de medidas encabezado con copia del auto de admisión en el juicio por divorcio incoada por Liliana del Valle Rodríguez Guzmán contra José Rafael Rondon.- Por cuanto se encuentran llenos los requisitos de Ley, vistos los documentos acompañados, este Tribunal decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 191, ordinal 3° del Código Civil, Primero: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un bien inmueble constituido por parcela de terreno y la casa sobre el construida, ubicada en la Calle Victoria del Barrio Negro Primero de esta Ciudad, Municipio Heres del Estado Bolívar, debidamente registrada en la Oficina Subalterna de la Propiedad Inmobiliaria del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el N° 04, Folio 19 al 23, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Primer Trimestre de fecha 01 de marzo de 1.999 propiedad del demandado José Rafael Rondon.- Segundo: MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre: 1.-) un vehículo identificado así: Marca: FORD; Modelo: 150; Año: 1981; Tipo: PICK-UP; Clase: CAMIONETA; Color: AZUL; Uso: CARGA; Placas: 87ARAD; Serial del Motor: V6; Serial de Carrocería: AJ15845475; según documento debidamente notariado por ante la Notaría Pública Primera, quedando inserto bajo el Nº 74, Tomo 144 de los Libros de Autenticaciones de fecha 28 de Diciembre de 2.007, propiedad del demandado José Rafael Rondon; y 2.-) un vehículo identificado así: Marca: FORD; Modelo: FUSION FO88; Año: 2008; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMOVIL; Uso: PARTICULAR; Placas: FBY55N; Serial del Motor: 8R246369; Serial de Carrocería: 3FAHP08188R246369; propiedad del demandado José Rafael Rondon. Tercero: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre: 1.-) Cuenta de ahorro del Banco Mercantil Agencia Vista Hermosa, signada con el Nº 0105-0689-150689-02883-0 y cuenta tipo Única de la Institución Bancaria Del Sur Banco Universal signada con el Nº 0157-0025-48-1025005362, ambas cuentas a nombre del demandado José Rafael Rondon.- 2.-) El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, prima de vivienda, vacaciones anuales, bono vacacional, utilidades, prima de vehículo y cualquier otro beneficio que pueda corresponder al demandado José Rafael Rondon, quién desempeña sus servicios en la empresa Ferrominera Orinoco, C.A.- En cuanto a la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada sobre el bien inmueble constituido por una casa de habitación, según consta de documento debidamente autenticado por ante el Juzgado del Municipio Foráneo El Palmar, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anotado bajo el Nº 34, folio 39 y su vuelto de los Libros de Registro Autenticaciones que lleva ese Tribunal en fecha 12 de Febrero de 1.993 la parte interesada deberá señalar los datos de Registro de dicho bien a fin de que pueda decretarse la prohibición.- A los efectos de llevar a cabo las medidas decretadas se ordena comisionar suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y al Juzgado Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y ofíciese al Registrador de la Propiedad Inmobiliaria del Municipio Heres del Estado Bolívar y a la Inspectoria de Tránsito Terrestre de esta Ciudad.- Líbrense las comisiones y los oficios correspondientes.-

El Juez,



Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,


Ab Soraya Charboné.-
MAC/SACHP/tgsm.-
Resolución Nº PJ0192011000095