REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-F-2009-000418
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En fecha 15 de octubre de 2009 este Tribunal admitió demanda por DIVORCIO intentada por la ciudadana ANA FRANCISCA GARCIA GUERRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 6.530.407 y de este domicilio, debidamente asistida por la profesional del derecho Katherine Yangali Berrios, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 133.119 y de este mismo domicilio contra el ciudadano CRUZ ALEJANDRO BONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.557.600 y de este domicilio.
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”
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Es evidente que, desde el día 09 de febrero de 2010, fecha en la cual la parte actora solicitó la expedición de un cartel para la citación del demandado (fl. 17), no consta en autos que se hubieren realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.
Por las razones expuestas este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por DIVORCIO.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
ABG. MANUEL A. CORTÉS.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 p.m.) y se libró la boleta de notificación a la parte actora.
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ
MAC/SCH/silvina.
Resolución Nº PJ0192011000097.-
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