REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-F-2009-000508
El día 17 de diciembre de 2009 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), escrito continente de divorcio intentada por la ciudadana Nacarys Josefina Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.046.632 y de este domicilio, representada por los ciudadanos Yeli Rivero y José Almeida, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nros. 84.605 y 133.092 y de este domicilio contra Denny Rafael Honore Páez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.156.603 y domiciliado en la calle Morichales Nº 15-13, Ciudad Piar, Municipio Raúl Leoni, Estado Bolívar.
El día ocho (08) de enero de 2010, fue admitida la demanda, se le dio entrada y se ordenó anotarla en los Libros correspondientes; se emplazó a las partes para el PRIMER ACTO CONCILIATORIO; compulsar el libelo de la demanda para la citación del demandado y se ordenó la notificación del Fiscal de Ministerio Público en materia de familia.-
El día 22 de abril de 2010 se recibió despacho de comisión del Juzgado del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar de este Circuito Judicial, donde consta consignación hecha por el alguacil adscrito al Juzgado del Municipio Raúl Leoni del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que en fecha 19-02-10 se trasladó al domicilio del demandado Denny Rafael Honore Páez con el fin de practicar su citación.
Este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1° que luego de transcurridos treinta días de la fecha de admisión de la demanda si el demandante no realiza todas las diligencias pertinentes para lograr la citación del demandado la instancia se extingue por la inactividad del accionante, es decir, por la falta de interés procesal que éste muestre en el proceso.
Al respecto, la Sala de Casación Civil en una sentencia de fecha 06 de julio de 2004, resolvió que: “… la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia (...) quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley...”
Del mismo modo estableció en relación con la obligación a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial que:
... deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, (…) de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia…
En el presente caso, se observa que desde la admisión de fecha 08-01-2010, hasta el día en que el alguacil del tribunal comisionado practicó citación en fecha 19-02-2010 transcurrió el lapso previsto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil sin que la demandante hubiere cumplido con la carga de poner a disposición del tribunal los medios materiales necesarios para practicar la citación del demandado como lo prevé el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, por lo que este Juzgador advierte que el lapso de 30 días de que disponía el demandante para cumplir con las obligaciones que le impone la ley en orden a que se practique la citación del demandado feneció el 08-02-10.
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara consumada la PERENCIÓN BREVE establecida en el ordinal 1° artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por Divorcio.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria Temporal,
Abg. Silvina Coa Martínez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y cincuenta de la tarde (01:50 p.m.).
La Secretaria Temporal,
Abg. Silvina Coa Martínez.
MAC/SCM/editsira.
Resolución N° PJ0192011000104
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