REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintitrés de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2011-000082
En fecha 17 de febrero de 2011 el ciudadano JOSÉ RAFAEL NATERA T., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 15.792 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROCÍO DE LOS MILAGROS PÉREZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.213.778 y de este domicilio y parte actora, por una parte y por la otra KENNIEZ OMAR PULIDO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.881.736 también de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDDY VACCARO CAMPOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 68.294 y de este domicilio y demandado en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, consignaron escrito contentivo de transacción judicial, con el objeto de ponerle fin al juicio y expusieron lo siguiente;
1. El demandado KENNIEZ OMAR PULIDO CAMPOS se dio por citado, renuncia al lapso de comparecencia y por cuanto los alegatos del libelo son ciertos, se allana a la misma y conviene en todas y cada una de sus partes.
2. El demandado KENNIEZ OMAR PULIDO CAMPOS, reconoce adeudar a la actora a la presente fecha, la suma de treinta y cinco mil cuatrocientos veintidós bolívares (Bs. 35.422.00), la cual cubre el capital adeudado (totalmente vencido), intereses moratorios, honorarios profesionales y demás gastos inherentes al proceso, obligándose a pagarlo a la actora de la siguiente manera:
• A la presente fecha (16-02-2011), la suma de veinticinco mil novecientos treinta y dos bolívares (Bs. 25.932.00), que entrega en dinero efectivo a su plena satisfacción.
• El saldo de nueve mil cuatrocientos noventa bolívares (Bs.9.490.00), lo pagará dentro del plazo de sesenta días continuos y consecutivos, contados a partir de la fecha del auto que homologue esta transacción.
3. La falta de oportuno pago del saldo pendiente según los términos del presente documento, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución de la presente transacción, en cuyo caso y como efecto inmediato se declarará la Resolución del Contrato de Venta con Reserva de Dominio, cuya propiedad será recobrada por el actor utilizando, incluso, la fuerza pública a titulo de colaboración para la recuperación de la unidad, y la actora podrá negociarla libremente con terceras personas, renunciando el accionado a cualquier derecho que sobre la misma pudiera asistirle.
En consecuencia, por cuanto la transacción no versa sobre materia en la cual esté prohibido este mecanismo de autocomposición del proceso este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Temporal,
Ab. Silvina Coa Martínez.-
En la misma fecha de hoy se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cuarenta y cuatro de la mañana (10 :44 a.m.).
La Secretaria Temporal,
Ab. Silvina Coa Martínez.-
MAC/SCM/editsira.
Resolución Nº PJ0192011000103.
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