REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Veinticuatro de febrero de dos mil once
200º y 152º

Se abre el presente cuaderno separado de medidas encabezado con copia del auto de admisión en el juicio por cobro de bolívares vía intimación, incoada por Rafael Antonio Hernández, a través de su apoderado judicial Abg. Luis Cuauro Real, inscrito en el IPSA bajo el Nº 114.903, en su condición de poseedor legítimo de una (1) letra de cambio, contra la Sociedad Mercantil Industrias Metálicas H.R., a través de su representante legal ciudadano Héctor Luis Jesús Rodríguez, todos debidamente identificados en el auto, y por cuanto los instrumentos en que se fundamenta la acción, es de los señalados en las previsiones del artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal, decreta medida preventiva de embargo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta alcanzar la cantidad de Novecientos Mil Bolívares (Bs. F 900.000,oo), que corresponde el doble de la suma demandada más los honorarios profesionales de abogados y gastos del juicio estimados prudencialmente por este Juzgado. En caso de que la medida de embargo recayere sobre sumas líquidas de dinero este sólo abarcará la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. F 450.000,oo). A tal efecto se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Autónomo Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Líbrese comisión junto a oficio.
El Juez


Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Temporal,


Abg. Silvina Coa.-
MAC/SC/leydner.-
Asunto: FH02-X-2011-000018
Asunto Principal: FP02-M-2011-08
Resolución Nº PJ0192011000107.-