REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veinticuatro de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: FP02-O-2011-000006


Mediante escrito de fecha 22 de febrero hogaño el demandante en amparo solicita que se decrete una medida cautelar urgente que paralice las causas contenidas en los expedientes FP02-V-2010-545 y FP02-V-2010-549 alegando que el tribunal supuesto agraviante se ha negado a permitir que consulte los expedientes por lo que teme que al día de consignación de la diligencia ante este Juzgado Constitucional pudiera estar transcurriendo el lapso para apelar contra la supuesta sentencia que se dicte.

Si el fundamento de la tutela constitucional que incoa el accionante es la demora del tribunal de Municipio en pronunciarse sobre una petición de acumulación de unas causas contenidas en los expedientes arriba señalados y sobre una oposición a la admisión de unas pruebas, es decir, lo que denuncia es el retardo o demora procesal del supuesto agraviante parece contradictorio ahora pedir una medida cautelar cuya finalidad es que se ordene la paralización de ambos procesos, situación que redundaría en un mayor retardo.

El juzgador considera violatoria del debido proceso y del acceso a la justicia el que no se permita el acceso a las actas del expediente a las partes o terceros intervinientes, pero de esa situación no hay pruebas en este expediente porque el demandante del amparo no la produjo; simplemente denuncia la ocurrencia de tan anómala circunstancia, pero obvia por completo su acreditación por lo menos con una inspección practicada en la sede del Juzgado de Municipio. Por otra parte, para ejercer el recurso de apelación el actor puede consultar el libro diario del tribunal o el sistema Juris 2000, si no se le permite consultar el expediente físico, para de esta manera enterarse si se ha dictado alguna decisión que le sea desfavorable contra la cual deba apelar.

Por las razones expuestas, el Juzgador considera que no se justifica dictar una cautela como la solicitada por el accionante en amparo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por el abogado Gilberto Rúa.
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria Temporal,

Ab. Silvina Coa Martínez

MAC/SCM/editsira.
Resolución Nº PJ0192011000113.