REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-

ASUNTO: FP02-V-2007-000082

En fecha 06 de febrero de 2007 se recibido por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en esa misma fecha, la demanda por tacha de falsedad y nulidad de documentos públicos intentada por la ciudadana Carmen Mota, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 946.308 y de este domicilio, a través de su apoderado Martín Alfredo Lewis Yépez, abogado en ejercicio e inscrito en el. I.P.S.A. bajo el Nº 7.878 y de este domicilio contra los ciudadanos Asia Margarita Rivero García e Inti Francisco Castillo Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros 9.968.215 y 11.168.929 y de este mismo domicilio.-

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-

Desde el día 07 de diciembre del 2009, fecha en la cual se recibió diligencia del apoderado actor abogado Martín Alfredo Lewis Yépez mediante la cual se da por notificado de la sentencia interlocutoria que repuso la causa al estado de la practica de las citaciones del litincosorte pasivo, inserta a los folios 104 al 105, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

En efecto, luego de la indicada diligencia del apoderado actor se sucedieron las siguientes actuaciones:

El 26-3-2010 el tribunal de oficio ordenó librar un nuevo cartel de citación.

El 7-6-2010 el tribunal de oficio ordenó que se librara boleta de citación a Asia Margarita Rivero García y cartel de citación a Inti Francisco Castillo Ramos.

El 14-12-2010 la abogada Matilde Palazzi de Guevara apoderada de la codemandada Asia Rivero García solicitó que se decrete la perención de la instancia.

Como se ve, entre el 7-12-2009 y el 7-12-2010 no se produjo ninguna actuación de las partes, salvo los autos dictados de oficio por este Tribunal. Resulta que en dichos autos se procuraba la citación de los codemandados para reanudar la causa, pero tal citación sólo resultaba efectiva si mediaba el necesario impulso de la demandante. En este sentido, las actuaciones del tribunal no interrumpieron el decurso del lapso de perención previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así lo estableció, verbigracia, la Sala de Casación Civil en un fallo del 27-7-2004, Nº RC-00697, en el cual estableció:

Por tanto, mal puede ser interpretado que el deber del juez de impulsar de oficio el proceso hasta su conclusión, constituyera óbice para la aplicación de las sanciones previstas por el legislador (artículo 267 ibídem) para las partes cuando, en casos como en el presente, exista la suspensión del proceso, por causa legal, concedida a éstas para el cumplimiento de cualesquiera de sus cargas durante el curso de la causa y hayan renunciando a su ejercicio.

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por tacha de falsedad de documento público.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil once.- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Silvina Coa Martínez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
La Secretaria Temporal,

Ab. Silvina Coa Martínez.

MAC/SCM/indira.
Resolución Nº PJ0192011000109