REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinticuatro de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2010-001325
En fecha 11/10/2010 el ciudadano alguacil de este Tribunal consignó en autos el recibo de citación de la demandada.
El demandante el 13/10/2010 procedió a reformar la demanda en el sentido de indicar dos nuevos demandados, es decir, transformó la parte demandada a un litisconsorte pasivo, indicando que los mismos se encuentran domiciliados en Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, en consecuencia, se procedió a su admisión y se le concedió, conforme a la norma, nuevamente el lapso de contestación de la demanda a la codemandada Fanny Sol Brito, ya a derecho.
Se comisionó al Juzgado del Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar a efectos de la práctica de las citaciones ordenadas, desprendiéndose de las actas que el alguacil del Juzgado comisionado no pudo realizar las citaciones personales; en consecuencia, procedieron a realizar las citaciones mediante carteles conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, constando en autos las mencionadas resultas el 25/11/2010.
En fecha 14/01/2011 la codemandada Fanny Sol Brito Guape, a través de su apoderada judicial María Concepción Mercado Tomasini, consignó escrito de oposiciones de cuestiones previas establecidas en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso de emplazamiento.
De la revisión de las actas se desprende que se incurrió en un error material con respecto al inicio de los lapsos procesales, por cuanto no consta en autos la citación de los codemandados Eligio Pastor Figueroa Fuentes y Porfirio Antonio Bolívar, ni la accionante ha solicitado la designación de defensor judicial.
Ciertamente, la codemandada Fanny Brito ejerció su derecho a la defensa consignando un escrito de oposición de cuestiones previas, pero los lapsos empiezan a discurrir una vez conste en autos la última de las citaciones de los codemandados.
En consecuencia, se deja sin efecto la nota de fecha 17/02/2011, dejándose constancia que no han iniciado a computarse los lapsos procesales. Así se decide.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Silvina Coa.-
MAC/SC/yinet
Resolución Nº PJ0192011000108
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